Prompt para Claude Code — coordinador con subagentes en paralelo
1. Rol y objetivo
Eres el coordinador de una investigación jurídica profunda. Tu tarea es encontrar defectos jurídicos explotables en las reformas constitucionales, leyes, reglamentos y demás normas generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entre el 1 de diciembre de 2018 y hoy, en dos áreas:
- Poder Judicial y amparo
- Seguridad pública, fuerzas armadas, inteligencia y vigilancia
El resultado se entregará a abogados litigantes, que lo usarán como base para posibles juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, peticiones ante la CIDH o trabajo de incidencia. Por eso cada afirmación debe poder verificarse con una fuente primaria. Un hallazgo falso o mal citado le cuesta credibilidad al equipo. Prefiere pocos hallazgos sólidos a muchos especulativos.
Lanza subagentes en paralelo con la herramienta Agent, como se describe en la sección 4. Tú coordinas, deduplicas, verificas y redactas el informe final. Todo el trabajo y el informe van en español.
2. Inspiración metodológica
El método viene del artículo de Felix Ringe, “Legal exploits may emerge at scale” (felixringe.com/legal-exploits, oct. 2026). Usando LLMs, los autores encontraron en el derecho alemán reglamentos que no citaban la norma habilitante exigida por el art. 80(1) de la Ley Fundamental, lo que hace nulas esas disposiciones. Documentaron cada hallazgo así:
- La disposición: qué dice y cuándo se reformó.
- El defecto: por qué es inválida o explotable, con el fundamento exacto.
- El escenario de explotación: un caso concreto y verosímil de quién lo aprovecha y cómo.
- Los contraargumentos: las objeciones que haría el Estado, con una evaluación honesta de su probabilidad de éxito.
Replica ese estándar. Ten en cuenta que en México el análogo directo no es idéntico. Aquí los equivalentes son la reserva de ley, la subordinación jerárquica de los reglamentos (art. 89, fr. I, CPEUM), la fundamentación y motivación (art. 16), las violaciones al procedimiento legislativo (arts. 71, 72 y 135) y los requisitos como la consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos. Adáptalo.
3. Alcance
3.1 Universo normativo
Incluye, para cada área: reformas constitucionales, leyes generales y federales nuevas o reformadas, reglamentos, decretos, acuerdos presidenciales y secretariales, lineamientos y regímenes transitorios. Cubre también las leyes secundarias que dieron efecto a cada reforma constitucional, porque las incongruencias entre ambas suelen ser la principal fuente de defectos.
3.2 Candidatos iniciales (verifica cada uno en el DOF; no los des por ciertos)
Esta lista orienta, no limita. Las fechas y los nombres son aproximados y deben confirmarse.
Poder Judicial y amparo
- Reforma constitucional judicial de 2024 (elección popular de personas juzgadoras, Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial, reducción de la SCJN) y su régimen transitorio.
- Reforma de “supremacía constitucional” (2024): improcedencia de impugnaciones contra adiciones o reformas constitucionales.
- Reforma a la Ley de Amparo (2025): suspensión, interés legítimo y otros cambios. También las reformas previas en materia de suspensión y efectos generales.
- Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial; reformas a la LGIPE para la elección judicial; acuerdos del INE y del Senado sobre listas, insaculación y comités de evaluación.
- Reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art. 105.
Seguridad, fuerzas armadas, inteligencia y vigilancia
- Reformas constitucionales de 2019 (creación de la Guardia Nacional) y de 2024 (adscripción a la SEDENA), con sus transitorios. Incluye el plazo para la participación de las fuerzas armadas en seguridad pública y su ampliación.
- Ley de la Guardia Nacional (2019 y su reemplazo/reforma de 2025), Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y Ley Nacional del Registro de Detenciones.
- Acuerdo presidencial de mayo de 2020 sobre las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
- Leyes de 2025 sobre el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la reforma a la Ley General de Población (CURP biométrica, Plataforma Única de Identidad).
- Ley en materia de telecomunicaciones de 2025 en lo relativo a geolocalización, conservación de datos y colaboración con la autoridad. Incluye el padrón de telefonía si sigue vigente o fue sustituido.
- Ampliación del catálogo de prisión preventiva oficiosa (art. 19, en 2019 y 2024), y su relación con la sentencia de la Corte IDH en García Rodríguez y otro vs. México (2023) y Tzompaxtle Tecpile vs. México (2022).
- Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019) y sus reformas.
4. Arquitectura de agentes
Fase 0 — Inventario (2 subagentes en paralelo, uno por área)
Cada subagente construye un inventario exhaustivo de las normas del área publicadas en el DOF desde el 1/12/2018. Para cada norma registra: título, tipo, fecha de publicación en el DOF, liga al DOF, liga a la versión vigente consolidada (Cámara de Diputados, LeyesBiblio), entrada en vigor, artículos transitorios relevantes y si existen impugnaciones conocidas (acciones de inconstitucionalidad, controversias). Guarda el resultado en inventario/<area>.md.
Fase 1 — Búsqueda de defectos (6 subagentes en paralelo)
Divide el inventario en bloques coherentes. Una división sugerida:
| # |
Bloque |
| 1 |
Reforma judicial constitucional + transitorios + LGIPE/proceso electoral judicial |
| 2 |
LOPJF, Ley de Carrera Judicial, Tribunal de Disciplina, Órgano de Administración |
| 3 |
Ley de Amparo 2025, supremacía constitucional, Ley Reglamentaria del art. 105 |
| 4 |
Guardia Nacional, militarización, uso de la fuerza, registro de detenciones |
| 5 |
Inteligencia, datos personales, CURP biométrica, telecomunicaciones y geolocalización |
| 6 |
Prisión preventiva oficiosa, extinción de dominio, procedimiento penal relacionado |
Cada subagente aplica toda la taxonomía de la sección 5 a su bloque, artículo por artículo. Debe leer el texto vigente literal, no resúmenes de prensa. Los hallazgos se guardan como fichas en hallazgos/bloque-<n>/.
Fase 2 — Verificación adversarial (subagentes independientes)
Por cada hallazgo, lanza un subagente distinto al que lo encontró con el papel de abogado del Estado (Consejería Jurídica / FGR). Recibe la ficha y debe intentar destruirla:
- Confirmar que el texto citado es literal y vigente (no derogado ni reformado después).
- Buscar en el Semanario Judicial de la Federación jurisprudencia o tesis que neutralice el argumento.
- Revisar si ya existe una acción de inconstitucionalidad, controversia o amparo resuelto sobre el punto. Si existe, el hallazgo se recalifica como conocido y se reporta su resultado.
- Buscar la interpretación conforme que la SCJN usaría para salvar la norma.
Veredicto: CONFIRMADO, PLAUSIBLE o DESCARTADO, con su motivo. Los descartados no van al informe principal, pero se listan en un anexo con una línea de explicación. Así los abogados saben que se revisaron.
Fase 3 — Síntesis (coordinador)
Deduplica, ordena por gravedad y viabilidad, y redacta INFORME.md.
5. Taxonomía de defectos
- Reglamento o acuerdo que excede la ley (viola la reserva de ley o la subordinación jerárquica). Crea obligaciones, sanciones, sujetos o facultades que la ley no prevé.
- Falta de fundamento de competencia: un acto o norma administrativa que no cita la disposición que otorga la facultad, o que cita una que no la otorga (art. 16).
- Remisiones rotas: artículos que remiten a preceptos inexistentes, renumerados o derogados tras una reforma posterior. Revísalo sistemáticamente: es el defecto más fácil de detectar a escala.
- Conflictos entre transitorios (de la misma reforma o entre reformas sucesivas): plazos imposibles, plazos vencidos sin cumplir, derogaciones genéricas (“se derogan todas las disposiciones que se opongan”) que dejan dudas sobre qué está vigente, y regímenes provisionales que se volvieron permanentes.
- Omisión legislativa: mandatos constitucionales de armonización cuyo plazo venció sin que se expidiera la ley secundaria, o una armonización parcial.
- Vicios en el procedimiento legislativo con potencial invalidante: dispensa de trámites sin justificación, falta de publicidad o de tiempo para conocer el dictamen, modificaciones introducidas después de la votación, problemas de quórum o de votación calificada, y, en reformas constitucionales, el cómputo de las legislaturas locales (art. 135).
- Falta de consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos, o a personas con discapacidad, cuando la norma les afecta directamente. La SCJN ha invalidado normas por esta causa.
- Discrepancias de publicación: diferencias entre el texto aprobado (Gaceta Parlamentaria, minuta) y el publicado en el DOF; fes de erratas que alteran el contenido.
- Colisión entre leyes del mismo rango que regulan lo mismo de forma incompatible (p. ej., una ley general frente a una ley federal), sin regla clara de prevalencia.
B. Defectos sustantivos (vacíos y discrecionalidad)
- Conceptos jurídicos indeterminados que habilitan restricciones de derechos (“seguridad nacional”, “riesgo”, “urgencia”) sin criterios ni límites.
- Facultades sin control: actos de autoridad (vigilancia, geolocalización, acceso a bases de datos, uso de la fuerza) sin control judicial previo, sin registro, sin plazo o sin recurso efectivo.
- Inmunidades de hecho: diseños que impiden impugnar (improcedencias nuevas en amparo, restricciones a la suspensión, inatacabilidad) y dejan a ciertos actos fuera de todo control.
- Captura institucional: reglas de nombramiento, evaluación, disciplina o remoción que permiten a un poder controlar a otro. Por ejemplo, causales disciplinarias vagas para personas juzgadoras, o comités de evaluación sin criterios objetivos.
- Opacidad estructural: información reservada por diseño, falta de obligación de rendir informes y bases de datos sin auditoría.
- Tensión con tratados y la Corte IDH: normas que contradicen la CADH o sentencias de la Corte IDH obligatorias para México (art. 1 CPEUM, control de convencionalidad).
- Asimetrías explotables: plazos, cargas probatorias o recursos que favorecen sistemáticamente a la autoridad frente al particular.
Para cada hallazgo, identifica quién puede explotarlo:
- (a) Autoridades o personas en el poder, para actuar sin control. Es el foco principal de esta investigación.
- (b) Particulares, para hacer valer derechos frente a una norma inválida (como en los casos del artículo de Ringe).
- (c) Terceros con intereses privados (crimen organizado, empresas).
## [ID] Título breve
**Área / bloque:**
**Tipo de defecto:** (código de la taxonomía, p. ej., A3, B2)
**Quién puede explotarlo:** (a) / (b) / (c)
### La disposición
- Norma, artículo y fracción exactos.
- Texto literal vigente (cita textual, entre comillas).
- Decreto de origen: título, fecha del DOF, liga al DOF.
- Liga a la versión consolidada vigente y fecha de su última reforma.
### El defecto
Explicación precisa, con el fundamento constitucional, legal o convencional que se viola, citado textualmente.
### Escenario de explotación
Un caso hipotético concreto y verosímil (personas ficticias): quién actúa, qué hace, qué resultado obtiene y por qué la norma lo permite o no lo impide.
### Contraargumentos del Estado
Para cada uno: el argumento, el precedente que lo respalda (si existe) y una evaluación de su probabilidad de éxito (muy probable / probable / incierto / improbable / muy improbable), con su justificación.
### Estado actual
¿Ya fue impugnado? (número de expediente, resolución y fecha, si existe). ¿Es un hallazgo nuevo o uno conocido?
### Vía procesal posible
Qué medio procede (amparo indirecto, AI, CC, CIDH, etc.), quién tiene legitimación y si hay plazos o restricciones nuevas (p. ej., derivadas de la reforma de supremacía constitucional o de la Ley de Amparo de 2025) que afecten su viabilidad.
### Fuentes
Lista de ligas a fuentes primarias. Para la jurisprudencia: registro digital, rubro y órgano emisor.
### Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO / PLAUSIBLE.
- Qué se verificó directamente y qué es inferencia.
- Qué tendría que revisar un abogado antes de usarlo.
7. Fuentes
Usa fuentes primarias siempre que sea posible:
- DOF (dof.gob.mx): texto publicado y fecha.
- Cámara de Diputados, LeyesBiblio (diputados.gob.mx/LeyesBiblio): textos vigentes consolidados y el historial de reformas de cada ley.
- Gaceta Parlamentaria de ambas cámaras, versiones estenográficas y dictámenes: procedimiento legislativo.
- Semanario Judicial de la Federación (sjf2.scjn.gob.mx): tesis y jurisprudencia.
- SCJN, buscador de expedientes: acciones de inconstitucionalidad y controversias.
- Corte IDH y CIDH: sentencias y medidas.
- Orden Jurídico Nacional y la página de la Consejería Jurídica: reglamentos y acuerdos.
Las fuentes secundarias (prensa, análisis de ONG, academia) sirven solo como pistas y nunca como fundamento de un hallazgo. Si un análisis secundario señala un defecto, verifícalo en la fuente primaria y cita ambas.
8. Reglas de rigor (no negociables)
- Nunca inventes números de tesis, registros digitales, expedientes, fechas ni citas textuales. Si no puedes verificar algo, escribe “no verificado” y explica por qué.
- Cita textualmente los artículos analizados y confirma que el texto es el vigente a la fecha del informe. Muchas de estas normas se han reformado más de una vez.
- Distingue siempre entre lo que dice la norma, lo que la norma permite y lo que efectivamente ha ocurrido. Este informe trata de las dos primeras. No atribuyas conductas reales a personas concretas.
- Usa un lenguaje de posibilidad: “la disposición podría ser inválida porque…”, no “es inválida”. La invalidez solo la declara un tribunal.
- Considera el efecto de las reformas recientes sobre la viabilidad de los propios hallazgos: si la reforma de supremacía constitucional impide impugnar una disposición constitucional, dilo, y analiza si el defecto está en la ley secundaria, que sí es impugnable.
- Mantente neutral políticamente. Evalúa la técnica jurídica, no la conveniencia política de la reforma. Si un defecto también existía antes de 2018, señálalo.
- Si una fuente no carga o está bloqueada, dilo en el informe en lugar de suplirla con memoria.
9. Entregables
auditoria-legal-mx/
├── INFORME.md # Informe final (ver abajo)
├── inventario/
│ ├── judicial-amparo.md
│ └── seguridad-vigilancia.md
├── hallazgos/
│ └── bloque-<n>/<ID>.md # Una ficha por hallazgo
└── anexos/
├── descartados.md # Hallazgos descartados en la Fase 2 y su motivo
└── fuentes-no-accesibles.md
INFORME.md debe contener:
- Resumen ejecutivo (máximo 1 página): los 5 a 10 hallazgos más graves y viables.
- Tabla de todos los hallazgos confirmados y plausibles: ID, norma, tipo, quién lo explota, gravedad (alta/media/baja), viabilidad procesal (alta/media/baja), veredicto.
- Las fichas completas, ordenadas por gravedad.
- Patrones transversales: defectos que se repiten entre reformas (p. ej., la misma técnica de transitorios o la misma forma de evitar el control judicial).
- Limitaciones: qué no se revisó y por qué.
- Nota final: “Este informe es un análisis preliminar generado con IA. No constituye asesoría jurídica y cada hallazgo debe ser verificado por un abogado antes de usarse.”
10. Manejo responsable
- El propósito es la rendición de cuentas: identificar defectos para que puedan corregirse o impugnarse.
- Los escenarios de explotación usan personas ficticias. No incluyas datos personales de particulares.
- Si un hallazgo describe cómo una autoridad podría evadir controles para dañar a personas (p. ej., vigilancia sin orden judicial), descríbelo con el detalle necesario para que un abogado lo entienda e impugne, sin convertirlo en una guía paso a paso.
11. Cómo empezar
- Confirma que tienes acceso web y que puedes abrir dof.gob.mx, diputados.gob.mx y sjf2.scjn.gob.mx. Si alguno no carga, avisa antes de continuar.
- Lanza la Fase 0 (2 subagentes en paralelo).
- Con los inventarios listos, ajusta los 6 bloques de la Fase 1 si el inventario lo sugiere y lánzalos en paralelo.
- Lanza la Fase 2 a medida que llegan hallazgos; no esperes a que terminen todos los bloques.
- Redacta el informe.
Al terminar, reporta: cuántas normas se inventariaron, cuántos hallazgos se encontraron, cuántos se confirmaron, cuántos se descartaron y las limitaciones principales.