Auditoría Legal Abierta

[B3-03] Supuestos de “no suspensión” sin ponderación judicial (art. 129-XIV a XVII LA y derogación del último párrafo del art. 129) frente al mandato de ponderación del art. 107-X CPEUM

Área / bloque: A. Poder Judicial y amparo / Bloque 3 (con incidencia en el bloque 5: UIF y sistema financiero) Tipo de defecto: A9 (la ley reglamentaria restringe más de lo que permite la Constitución), B3 (inmunidad cautelar), B7 (asimetría), B6 (arts. 8 y 25 CADH) Quién puede explotarlo: (a) la autoridad administrativa (UIF/SHCP, reguladores que otorgan permisos o concesiones, autoridades de deuda pública); (b) particulares, para pedir la inaplicación

La disposición

El defecto

  1. De presunción a prohibición. Antes de 2024, el art. 129 enumeraba casos en que se presume daño al interés social, pero conservaba una válvula: el juez podía conceder la suspensión “excepcionalmente” si negarla causaba mayor afectación social. Al derogarse esa válvula (2024) y añadirse supuestos amplios (2025), el catálogo funciona como una exclusión automática. La fracción XIV prohíbe además, de forma expresa, cualquier suspensión provisional. Con ello el juez no puede hacer el “análisis ponderado” que el art. 107-X CPEUM le ordena (“deberá”) cuando la naturaleza del acto lo permite. La Constitución delega en la ley “los casos y […] las condiciones”, pero no la facultad de suprimir la ponderación para actos cuya naturaleza sí la admite, como el bloqueo de una cuenta o la clausura de una actividad. Incluso el art. 128 LA reformado reitera el deber de ponderar, por lo que la ley es internamente incongruente.
  2. Circularidad de la fracción XVI. Cuando el acto reclamado es precisamente la negativa, la revocación o la caducidad del permiso o la concesión, el quejoso “no cuenta con” el permiso por efecto del acto que impugna. La fracción convierte el acto reclamado en la causa que impide suspenderlo. El resultado es una ejecución irreparable antes de la sentencia: cierre del negocio, pérdida de clientela y despidos. Así, el juicio puede perder su objeto o quedar reducido a una indemnización.
  3. Fracción XIV y “lista de personas bloqueadas”. El supuesto se activa con un estándar de posibilidad (“que puedan favorecer”) y sin necesidad de imputación penal. La única excepción que reconoce el texto exige acreditar la “licitud” de los recursos, lo que invierte la carga probatoria. Las salvaguardas (salarios, alimentos, subsistencia) existen, pero solo se aplican a la definitiva, porque no hay suspensión provisional. Por tanto, entre la presentación de la demanda y la audiencia incidental, la persona no tiene acceso a nada.
  4. Convencionalidad. Una medida cautelar es parte de la efectividad del recurso (art. 25 CADH). La exclusión a priori, sin revisión del caso concreto, puede volver ilusorio el recurso cuando el daño se consuma antes de la sentencia.

Escenario de explotación

“Comercializadora Delta, S.A.” (ficticia) recibe la revocación de su permiso federal para operar un servicio. Promueve amparo y pide la suspensión. El juzgado la niega con base en el art. 129-XVI: la empresa “no cuenta con” el permiso. La autoridad clausura el establecimiento al día siguiente. En un caso paralelo, la UIF incluye a “Juan Ramírez” en la lista de personas bloqueadas por una coincidencia de nombre. Su banco congela su cuenta de nómina. Por el art. 129-XIV, el juez no puede conceder la suspensión provisional y debe esperar a la audiencia incidental. En ese lapso, el quejoso no puede pagar renta ni alimentos. En los dos casos, el diseño permite que la autoridad ejecute el acto antes de cualquier control judicial cautelar.

Contraargumentos del Estado

  1. El art. 107-X delega en la ley “los casos y […] las condiciones”; el legislador puede fijar casos en que no procede la suspensión. Respaldo: la SCJN validó en el pasado restricciones legales a la suspensión, por ejemplo en materia de competencia y telecomunicaciones (con base constitucional expresa) [precedentes específicos NO VERIFICADOS]. Evaluación: probable para las fracciones XV y XVII (interés público evidente). Incierto para la XIV (sin suspensión provisional) y la XVI (circularidad).
  2. La propia fracción XIV incluye salvaguardas (subsistencia, salarios, alimentos) y permite la definitiva sobre recursos de licitud acreditada. Por tanto, sí hay ponderación. Evaluación: incierto. La ponderación se limita a la etapa definitiva, y la prohibición absoluta de la provisional queda sin respaldo en ese argumento.
  3. La expresión “entre otros casos … se considerará” es una presunción y no impide la ponderación; el art. 128 manda ponderar. Evaluación: probable como interpretación conforme. Esta salida favorece al quejoso, pero no salva la frase “en ningún caso procederá la suspensión provisional” de la fr. XIV.
  4. Cosa juzgada o pendencia en la AI 136/2024 y su acumulada 138/2024 (diputados y senadores contra el decreto de 14/06/2024, que reformó los arts. 129 y 148; radicadas y acumuladas el 01/08/2024; acuerdo del ministro instructor González Alcántara Carrancá de 08/08/2024; https://scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2024-08-12/MI_AccInconst-136-2024.pdf). Si esas AI se resolvieron reconociendo la validez, el argumento contra la derogación pierde fuerza. Evaluación: incierto (resultado NO VERIFICADO).

Contraargumentos adicionales (Fase 2, abogado del Estado, 31/10/2026):

  1. Resultado de la AI 136/2024 (Fase 2): NO VERIFICADO. No figura entre las sentencias de AI publicadas en el DOF hasta el 14/10/2026 (compilación de LeyesBiblio, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/inconst.htm, revisada el 31/10/2026). Por tanto, no hay una declaración de invalidez publicada; pudo desestimarse, sobreseerse o seguir pendiente. El buscador de expedientes de la SCJN (www2.scjn.gob.mx) está protegido por Incapsula y no se pudo consultar. En cualquier caso, esa AI no abarca las fracciones XIV a XVII, que son de 2025.
  2. “Cuando la naturaleza del acto lo permita”: el propio art. 107-X condiciona la ponderación a la naturaleza del acto. El Estado sostendría que el legislador puede calificar ex ante que ciertos actos (prevención de lavado de dinero o actividades sin permiso) no la admiten. Evaluación: probable para la fr. XV; incierto para la XIV, porque el bloqueo de una cuenta es por naturaleza susceptible de suspenderse en parte (la propia fracción lo reconoce para la definitiva).
  3. Fr. XVI, lectura conforme: “cuando no se cuente con la misma” puede leerse como referida a quien nunca obtuvo el permiso y no a quien lo tenía y se lo revocaron, porque la suspensión precisamente preserva la situación anterior al acto. Evaluación: incierto. Es una lectura posible que reduciría la circularidad, aunque el texto no la impone.
  4. Jurisprudencia sobre las fracciones XIV a XVII: no se localizó ninguna tesis publicada (sjf2 no accesible). En las búsquedas de academiadeamparo.com tampoco apareció ningún criterio sobre estas fracciones.

Estado actual

Vía procesal posible

Fuentes

Confianza y verificación