Auditoría Legal Abierta

[B4-02] Fuero militar para delitos de la Guardia Nacional contra civiles: “malos tratos u ofensas contra alguna persona” (art. 396 Quáter CJM) es “delito contra la disciplina militar” por estar en el Libro Segundo

Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 4 (GN, fuero militar) Tipo de defecto: B6 (tensión con Radilla Pacheco y el art. 13 CPEUM según su interpretación por la SCJN), A9 (colisión con la Ley General contra la Tortura), B3 (inmunidad de hecho: la víctima civil queda en la jurisdicción castrense) Quién puede explotarlo: (a) integrantes de la GN y sus mandos, para que su conducta contra civiles se juzgue en tribunales militares y con una pena mínima; (b) víctimas civiles, para impugnar la competencia militar

La disposición

El defecto

  1. Art. 13 CPEUM (reformado DOF 30/09/2024): “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” La SCJN, a partir del expediente Varios 912/2010 (2011) y de los amparos que siguieron, interpretó que la víctima civil está “complicada” en el delito y que, en ese caso, el fuero militar no es competente. Esa interpretación motivó la reforma al art. 57 del CJM de 13/06/2014. [Fase 2: tesis identificadas en compendio secundario (sdv.com.mx), sin cotejo en sjf2 (bloqueado): P. II/2013 (10a.), reg. 2003048, “FUERO MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL” (AR 133/2012 y AD 15/2012); P. VI/2013 (10a.), reg. 2003047 (Competencia 38/2012 y AR 770/2011, 60/2012, 61/2012 y 62/2012). Verificada en fuente primaria (transcrita en la sentencia de la AI 46/2016, DOF 05/09/2023, nota 282): tesis 1a. X/2020 (10a.), reg. 2021859: “tampoco resulta un factor determinante la circunstancia de que se introduzca cualquier descripción típica en el Código de Justicia Militar, para creer que con esa sola incorporación formal se diera lugar a la existencia de esa estricta conexión, pues actuar de manera contraria haría nugatorio el carácter restrictivo o excepcional de ese fuero”. Esta tesis responde directamente a la técnica del Libro Segundo.]
  2. Al ubicar en el Libro Segundo conductas cuyo sujeto pasivo es por definición un civil (“malos tratos u ofensas contra alguna persona”; extorsión o cohecho con la “pertenencia a la Institución”; uso de armas de cargo para cometer delitos), la reforma de 2025 las convierte, por el art. 57-I, en “delitos contra la disciplina militar”. Así sortea la cláusula de la fr. II que excluye a las víctimas civiles. La GN realiza funciones de policía civil (art. 21 CPEUM: “Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil”, párrafo adicionado 30/09/2024), de modo que el contacto con civiles es su función ordinaria, no excepcional.
  3. Colisión con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura (LGPIST), art. 29: “Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.” La competencia es de las autoridades federales o locales ordinarias (art. 22 LGPIST). La misma conducta queda así regulada por dos normas de distinto fuero y distinta pena, sin regla de prevalencia (A9). Un fiscal militar podría atraer el caso por el art. 396 Quáter, con pena fija de seis meses y sin multa, y desplazar a la Fiscalía civil.
  4. Convencionalidad: en Radilla Pacheco vs. México (Corte IDH, 23/11/2009, Serie C No. 209) la Corte sostuvo que la jurisdicción penal militar debe tener “un alcance restrictivo y excepcional” y limitarse a bienes jurídicos propios del orden militar, y ordenó adecuar el art. 57 del CJM. La cita del párr. 272 proviene de una fuente secundaria (Fundar) y el párrafo exacto no se verificó porque corteidh.or.cr bloqueó la consulta. Criterio reiterado en Fernández Ortega y Rosendo Cantú (2010) [no releídas]. La Corte IDH mantiene abierta la supervisión del art. 57 (escrito del Estado de 06/07/2023 localizado en el sitio de supervisión) [contenido no revisado].

Escenario de explotación

Durante un operativo carretero, el guardia nacional “Raúl Sotelo”, uniformado, golpea e insulta a un transportista civil, “Efrén Cano”, para intimidarlo. La denuncia de Cano ante la FGR (art. 29 LGPIST, hasta 3 años) choca con la apertura de una carpeta por el Ministerio Público Militar por el art. 396 Quáter (6 meses), que invoca el art. 57-I y el art. 62 LGN. El juicio se seguiría ante un Juez Militar de Control, con asesor jurídico militar para la víctima y una audiencia en la que “se privilegiará” la asistencia de personal militar. El diseño permite a la autoridad (a) llevar casos de abuso contra civiles al fuero castrense con una pena mínima y, con ello, posiblemente cerrar la vía civil por non bis in idem (art. 14 CMPP: no podrán “ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos”).

Contraargumentos del Estado

  1. El art. 13 reformado en 2024 incluye expresamente a la GN en el fuero de guerra, y el Libro Segundo tutela la disciplina de la institución, no a la víctima. Probabilidad: incierto. El texto constitucional sigue excluyendo los casos en que esté “complicado un paisano”. La interpretación de la SCJN (Varios 912/2010) sobre esa frase es anterior a 2024 y no ha sido abandonada expresamente [NO VERIFICADO si el Pleno de la nueva integración (septiembre de 2025) se ha pronunciado].
  2. Interpretación conforme: el art. 396 Quáter sólo sanciona la afectación a la imagen institucional, y la conducta contra la víctima se persigue además en el fuero civil por el art. 29 LGPIST. Probabilidad: probable. Es la salida que la SCJN podría adoptar para salvar la norma. Aun así, el riesgo de doble proceso o de desplazamiento de competencia subsiste, y los conflictos competenciales se resolverían caso por caso.
  3. Improcedencia de la AI por extemporaneidad (el plazo de 30 días venció en agosto de 2025). Probabilidad: muy probable para la AI. No afecta al amparo contra el primer acto de aplicación ni a la impugnación de competencia dentro del proceso.
  4. Precedente AI 46/2016 (reforma de 2016 al CJM y al CMPP): invalidez parcial (DOF 05/09/2023). El Estado diría que el esquema del art. 57 ya fue validado. Probabilidad: incierto. Debe revisarse si esa sentencia analizó el art. 57-I frente a delitos del Libro Segundo con víctima civil [no leída en esta fase].

Contraargumentos añadidos o reevaluados en la Fase 2 (abogado del Estado):

  1. No hay invalidez, sólo un problema de aplicación que la doctrina vigente ya resuelve. Con la tesis 1a. X/2020 y los precedentes de 2012–2013, un juez de amparo declararía la incompetencia militar en el caso concreto (víctima civil o violación de derechos humanos) sin necesidad de invalidar el art. 396 Quáter. Interpretación conforme: el art. 57-I sólo atrae al fuero militar las conductas del Libro Segundo que no tengan sujeto pasivo civil. El art. 396 Quáter quedaría reservado a ofensas entre integrantes o a la afectación de la imagen institucional sin víctima civil identificable. Probabilidad: muy probable que la SCJN salve así la norma. Efecto para el litigante: la víctima obtiene lo que busca (jurisdicción civil), pero no la expulsión del precepto. El valor del hallazgo está en el riesgo de que el MP Militar atraiga primero el caso y en la necesidad de litigar la competencia caso por caso.
  2. El art. 37 CJM ya prevé remitir el caso a la autoridad civil cuando el delito “no atenta contra la disciplina militar”, “sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos del orden militar que resulten de los mismos hechos” (texto transcrito en la AI 46/2016, nota 289). El Estado lo invocaría como salvaguarda. Sin embargo, esa misma cláusula confirma el riesgo de doble proceso señalado en el defecto 3. Probabilidad: incierto.
  3. La AI 46/2016 no avala el art. 57-I. Su resolutivo TERCERO valida, del CJM, sólo los arts. 38, 49 Bis-XII (porción) y 83 (fracciones). No se pronunció sobre el art. 57. El contraargumento 4 original queda descartado.

Estado actual

Vía procesal posible

Fuentes

Confianza y verificación