[B4-03] La Ley de la GN de 2025 reitera la facultad de “operaciones encubiertas y de usuarios simulados” para prevenir delitos, que la SCJN invalidó por nueve votos en la AI 62/2019
Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 4 (Ley de la GN 2025)
Tipo de defecto: B2 (facultad intrusiva sin control judicial ni límites), B1 (“investigación preventiva” sin delito determinado); reiteración de una norma ya declarada inválida
Quién puede explotarlo: (a) la GN y su Comandancia; (b) personas investigadas o procesadas, para pedir la exclusión de pruebas obtenidas por esa vía
La disposición
- Ley de la Guardia Nacional (DOF 16/07/2025), art. 9, fr. VI: “Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; asimismo, realizar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones en términos de las disposiciones aplicables;”.
- Misma ley, art. 16, fr. IX (facultades del Comandante): “Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;”.
- Texto invalidado (LGN 2019, art. 9, fr. VI): “[Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;]”. LeyesBiblio anota: “Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-04-2023 y publicada DOF 17-11-2023”.
- Decreto de origen: DOF 16/07/2025, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763158&fecha=16/07/2025. Vigente (sin reformas): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf. Texto histórico de la ley de 2019: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgn_2019/LGN_2019_abro.pdf
El defecto
- AI 62/2019 (CNDH contra la LGN de 2019), sentencia del Pleno publicada en el DOF el 17/11/2023 (código 5708914). Resolutivo CUARTO: “Se declara la invalidez de los artículos 9, fracción VI, y 25, fracción II […]”. Votación: “Se aprobó por mayoría de nueve votos […] respecto del […] subinciso VI.2.4, denominado ‘Facultad para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados’, consistente en declarar la invalidez del artículo 9, fracción VI […]. La señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pardo Rebolledo votaron en contra.” Razón (párr. 190 y ss.): la medida “es desproporcional, pues no se encuentra limitada a ciertos delitos, ni se contempla el control judicial previo, lo que permite su utilización arbitraria y puede vulnerar el derecho a la privacidad”. Las operaciones encubiertas “no pueden considerarse parte de la investigación para prevenir el delito”, sino sólo de la investigación del delito. Párr. 218: “Estas consideraciones no son vinculantes, al haber obtenido cinco votos a favor”.
- La fr. VI de 2025 reproduce el núcleo invalidado: operaciones encubiertas y de usuarios simulados con fines preventivos, sin catálogo de delitos, sin autorización judicial previa y sin plazos. El añadido (“realizar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones”) sólo se refiere a la etapa posterior. La operación preventiva sigue sin control. El art. 16-IX la confía a una orden del Comandante, un general de división en activo, en un cuerpo hoy militar (art. 21 CPEUM, reforma 2024).
- Incongruencia con el CNPP, art. 251, fr. IX: las operaciones encubiertas no requieren autorización judicial sólo “en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador”. La “investigación preventiva” de la LGN queda fuera de ese marco, y la remisión del art. 16-IX “en los términos establecidos en el CNPP” es, en la práctica, una remisión vacía para la fase preventiva.
- Derechos afectados: privacidad (art. 16, párr. 1; art. 11 CADH), no autoincriminación y debido proceso (art. 20-B CPEUM; art. 8 CADH).
Escenario de explotación
Una unidad de inteligencia de la GN, por orden del Comandante (art. 16-IX), infiltra a un agente en un colectivo de buscadoras ficticio en una entidad del norte “para prevenir delitos” vinculados con fosas clandestinas. No hay carpeta de investigación ni delito identificado. El agente recaba información personal de las integrantes durante meses. Ningún juez autoriza ni supervisa la operación, y la ley no fija duración, objetivo ni destino de los datos. Si después se abre una carpeta, la información “preventiva” se presentaría como antecedente. La norma permite a la autoridad (a) vigilar encubiertamente a grupos sin sospecha concreta. Una persona afectada (b) podría impugnar en amparo la operación y la utilización de sus resultados.
Contraargumentos del Estado
- Las razones de la AI 62/2019 no son vinculantes (5 votos) y la invalidez sólo alcanzó al texto de 2019, ya abrogado. El legislador puede volver a regular. Probabilidad: probable en cuanto a que no hay obligatoriedad formal. Pero nueve votos por la invalidez de una norma sustancialmente igual son un precedente persuasivo fuerte, y la reiteración debilita la defensa de proporcionalidad.
- El nuevo texto es distinto porque somete la investigación resultante al MP. Probabilidad: incierto. El cambio no toca el defecto identificado (falta de control judicial previo y de catálogo de delitos en la fase preventiva).
- Nueva integración de la SCJN (septiembre de 2025): puede abandonar el criterio. Probabilidad: incierto.
- Improcedencia de la AI: el plazo de 30 días venció en agosto de 2025. Probabilidad: muy probable contra una AI nueva. No afecta al amparo contra actos de aplicación.
- El amparo contra la ley autoaplicativa no procede por falta de afectación personal. Probabilidad: probable. Se requiere un acto de aplicación.
Contraargumentos añadidos en la Fase 2 (abogado del Estado):
- Interpretación conforme sistemática. El art. 16-IX remite a operar “en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales”. El art. 251-IX del CNPP sólo admite operaciones encubiertas “en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador”. El Estado propondría leer la “investigación preventiva” del art. 9-VI como un acto que sólo puede realizarse dentro de una carpeta y bajo la conducción del MP (que el nuevo texto menciona). Con esa lectura, la porción preventiva quedaría vacía de contenido autónomo. Probabilidad: incierto. La literalidad (“para la investigación preventiva del delito; asimismo, realizar […] la investigación que resulte de esas operaciones”) distingue dos momentos: la operación previa y la investigación posterior. Eso hace difícil sostener que la operación misma ya está bajo la conducción del MP. Aun si prospera, la interpretación conforme beneficiaría al afectado: la operación sin carpeta sería ilícita.
- La votación de 2023 es de una integración que ya no existe. De los nueve ministros que votaron por la invalidez, al parecer sólo la ministra Ortiz Ahlf integra la SCJN electa (septiembre de 2025). La ministra Esquivel, que votó en contra, también permanece. [La composición actual no se verificó en fuente primaria en esta fase.] Probabilidad: incierto. El precedente conserva valor persuasivo, pero su peso práctico ante el nuevo Pleno es imprevisible.
Estado actual
- La norma de 2019 fue invalidada (AI 62/2019). No se localizó impugnación contra la LGN de 2025 [NO VERIFICADO].
- Hallazgo nuevo: reiteración en 2025 de una norma invalidada.
Vía procesal posible
- Defensa penal: exclusión de prueba ilícita (art. 20-A, fr. IX CPEUM; arts. 264 y 346 CNPP) obtenida en una operación encubierta “preventiva” sin control judicial. En el amparo directo contra la sentencia se plantearía la inconstitucionalidad del art. 9-VI.
- Amparo indirecto de quien acredite haber sido objeto de la operación (interés jurídico o legítimo), contra el art. 9-VI y el art. 16-IX con motivo de su aplicación.
- CIDH: petición individual si la vía interna se agota.
Fuentes
- LGN 2025 vigente (arts. 9-VI y 16-IX leídos): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf
- LGN 2019, texto abrogado con la anotación de invalidez: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgn_2019/LGN_2019_abro.pdf
- Sentencia AI 62/2019, DOF 17/11/2023 (resolutivos, votaciones y párrs. 190–218 leídos): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708914&fecha=17/11/2023
- CNPP vigente (art. 251, fr. IX): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO. En la Fase 2 se cotejaron literalmente: art. 9-VI y 16-IX LGN 2025 (“Nueva Ley DOF 16-07-2025”, sin reformas); art. 9-VI LGN 2019 con su anotación de invalidez; y, en el DOF (código 5708914), el resolutivo CUARTO de la AI 62/2019, la mayoría de nueve votos (en contra Esquivel y Pardo; sesión de 24/04/2023), los párrs. 190 y 217 y el párr. 218 (consideraciones no vinculantes, cinco votos). También el art. 251-IX CNPP. El texto de 2025 reproduce el núcleo invalidado sin catálogo de delitos ni control judicial. Gravedad alta; viabilidad procesal media: no cabe AI (plazo vencido) y se necesita un acto de aplicación, normalmente secreto, así que la vía realista es la exclusión de prueba en el proceso penal.
- Correcciones de la Fase 2: ninguna factual. Se precisó que la porción “para la prevención” del art. 16-IX también reproduce el defecto.
- Sin verificar: tesis derivadas de la AI 62/2019 (sjf2 bloqueado); existencia de AI contra la LGN 2025 (búsquedas web sin resultados).
- Verificado directamente: texto literal de 2019 y de 2025; resolutivo y votación de la AI 62/2019; carácter no vinculante de las consideraciones.
- Inferencia: la similitud sustancial entre ambos textos y la probabilidad de que la nueva integración mantenga el criterio.
- Antes de usarlo, un abogado debe revisar: si se presentó alguna AI contra la LGN de 2025 (buscador de expedientes de la SCJN); si existe un reglamento o protocolo nuevo (el Reglamento de 2019 regulaba estas operaciones en sus arts. 249 y 251, según la propia sentencia); y tesis aisladas derivadas de la AI 62/2019.