[B4-04] La Ley de la GN de 2025 suprime la “previa autorización del Juez de control” para la georreferenciación en tiempo real con fines preventivos
Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 4 (Ley de la GN 2025). Coincide con el Bloque 5 (geolocalización); el coordinador debe deduplicar.
Tipo de defecto: B2 (facultad de vigilancia sin control judicial), B1 (“fines de prevención” sin delito ni supuesto de urgencia), regresión respecto del texto de 2019
Quién puede explotarlo: (a) la GN (cuerpo militar); (b) personas geolocalizadas, para impugnar y excluir prueba
La disposición
- Ley de la Guardia Nacional (DOF 16/07/2025), art. 9, fr. XXVI (vigente): “Solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; previa autorización fundada y motivada de la autoridad judicial, realizar intervención de comunicaciones privadas, siempre y cuando se tengan elementos que hagan presumir la existencia de un ilícito. La autoridad judicial competente deberá resolver las solicitudes en un plazo no mayor de doce horas […]”.
- Texto anterior (LGN 2019, art. 9, fr. XXVI): “Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios […] la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;”.
- Decreto: DOF 16/07/2025, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763158&fecha=16/07/2025 · vigente (sin reformas): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf · texto de 2019: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgn_2019/LGN_2019_abro.pdf
El defecto
- Regresión en el control. En 2025, la autorización judicial previa quedó ligada sólo a la intervención de comunicaciones. La georreferenciación en tiempo real y la “información con que cuenten” los concesionarios pasan a requerir únicamente una solicitud escrita “bajo el mando y conducción del Ministerio Público”. La finalidad sigue siendo preventiva, sin delito identificado ni carpeta de investigación.
- Antecedente: AI 62/2019. Aun con autorización judicial, siete ministros votaron por invalidar la porción “así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real” de la fr. XXVI de 2019, por desproporcionada: “No fue previsto límite alguno en los casos en los que elementos de la Guardia Nacional pueden solicitar la geolocalización […] La norma resulta aún más indeterminada y extensiva al justificar su uso en tareas preventivas”. La propuesta se desestimó al no alcanzar ocho votos (resolutivo SEGUNDO; voto concurrente, párr. 52: “La mayoría de siete Ministros y Ministras votamos por declarar la invalidez […] al no alcanzarse la mayoría calificada requerida, la propuesta de invalidez se desestimó”). En 2025 el legislador, en lugar de acotarla, eliminó el control judicial.
- Incongruencia con el CNPP, art. 303: para la localización geográfica en tiempo real en la investigación de delitos, el MP debe “solicitar al Juez de control […] requiera a los concesionarios”. Sería incoherente que la prevención (sin delito) tenga menos control que la investigación (con delito).
- Bases constitucionales y convencionales: art. 16, párrafo primero (actos de molestia), y art. 16, párrafos sobre comunicaciones privadas y control judicial; art. 11.2 CADH (vida privada). La SCJN validó la geolocalización sin orden previa en la AI 32/2012 (CNDH contra el art. 133 Quáter del CFPP y el art. 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones; demanda de 11/05/2012, resuelta en sesiones de enero de 2014), en un contexto de investigación de delitos graves y casos de urgencia [corrección Fase 2: la ficha decía “LFTR”; la LFTR es de 2014 y no fue objeto de esa AI. Datos obtenidos de la demanda de la CNDH y de versiones taquigráficas localizadas por búsqueda; el engrose no se leyó]. Ese criterio fue superado legislativamente por el art. 303 del CNPP de 2016 [precedentes no releídos en esta fase]. El texto de 2025 no se limita a la investigación ni a la urgencia.
Escenario de explotación
La Coordinación Estatal de la GN en una entidad ficticia identifica, mediante “inteligencia preventiva” (art. 9-V), a una periodista local, “Laura Ibarra”, que investiga contratos de seguridad. Con un oficio firmado “bajo la conducción” de un agente del MP que no tiene carpeta abierta, la GN pide a la concesionaria la ubicación en tiempo real de la línea de Ibarra durante semanas, “para prevenir delitos”. Ningún juez interviene, no hay plazo y la ley no ordena notificar a la persona. La norma permite a la autoridad (a) seguir en tiempo real a cualquier persona sin control judicial. Si Ibarra descubre la medida (por ejemplo, en una solicitud de acceso a sus datos personales o en un proceso), podría (b) impugnarla.
Contraargumentos del Estado
- La georreferenciación no afecta la inviolabilidad de las comunicaciones porque sólo da la ubicación del equipo (criterio de la AI 32/2012, invocado por el Ejecutivo en la AI 62/2019). Probabilidad: incierto. Ese criterio es anterior a la jurisprudencia interamericana y comparada sobre datos de ubicación. En 2023, siete ministros lo consideraron insuficiente para fines preventivos.
- La conducción del MP es un control suficiente. Probabilidad: improbable. El MP es parte y no autoridad judicial. El CNPP exige juez para la misma medida en la investigación.
- Interpretación conforme: “en los términos del artículo 16 Constitucional” implicaría pedir autorización judicial. Probabilidad: probable. La SCJN podría salvar la norma así, lo que en la práctica daría a la víctima un resultado útil (ilicitud de la medida sin orden judicial).
- Improcedencia de la AI (plazo vencido) y falta de interés en un amparo sin conocimiento del acto. Probabilidad: muy probable contra la AI; probable obstáculo práctico para el amparo, porque la medida es secreta.
Contraargumentos añadidos en la Fase 2 (abogado del Estado):
- Interpretación sistemática con el art. 303 CNPP. La nueva fr. XXVI exige actuar “bajo el mando y conducción del Ministerio Público”. El MP, a su vez, sólo puede obtener la localización en tiempo real mediante el Juez de control (art. 303, párr. 1) o, excepcionalmente, ordenándola él mismo con ratificación judicial en 48 horas (art. 303, párr. 5: peligro para la vida o integridad, secuestro, extorsión, delincuencia organizada). La GN no tendría así más facultades que el MP que la conduce. Probabilidad: probable. Es la interpretación conforme más natural, y la SCJN la usó con el art. 9-XVIII de 2019 en la AI 62/2019 (subinciso VI.2.7, interpretación sistemática con el art. 132-XI CNPP). Efecto práctico: la medida sin juez sería ilícita, que es lo que necesita la defensa. Pero la norma sobreviviría.
- Desestimación en 2023 = no hay precedente de invalidez. La AI 62/2019 desestimó (7 votos) la porción equivalente de 2019. Probabilidad: probable en cuanto a la falta de obligatoriedad. Sin embargo, los siete votos se emitieron sobre un texto que sí exigía juez.
Estado actual
- No se localizó impugnación contra la LGN de 2025 [NO VERIFICADO].
- Hallazgo nuevo (supresión del control judicial en 2025). La discusión sobre la georreferenciación preventiva es conocida (AI 62/2019, desestimada).
Vía procesal posible
- Defensa penal: exclusión de la prueba derivada de una georreferenciación sin orden judicial (arts. 264 y 346 CNPP; art. 20-A-IX CPEUM). Si el juzgador aplica el art. 9-XXVI, se plantea su inconstitucionalidad en el amparo directo.
- Amparo indirecto de la persona geolocalizada, una vez que conozca el acto.
- Coordinación con el Bloque 5: arts. 182–183 de la LMTR (obligación de los concesionarios de entregar la localización en tiempo real “en los términos que establezcan las leyes”). La LGN es una de esas “leyes”.
- CIDH: art. 11 CADH.
Fuentes
- LGN 2025 vigente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf
- LGN 2019 (texto abrogado): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgn_2019/LGN_2019_abro.pdf
- AI 62/2019, DOF 17/11/2023 (votación del subinciso VI.2.6 y voto concurrente leídos): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708914&fecha=17/11/2023
- CNPP vigente, art. 303: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO. En la Fase 2 se cotejaron literalmente el art. 9-XXVI LGN 2025 y el art. 9-XXVI LGN 2019 (“previa autorización del Juez de control”). Se verificaron en el DOF el resolutivo SEGUNDO de la AI 62/2019 (desestimación) y la mayoría de siete votos (Gutiérrez, González Alcántara, Aguilar, Pardo, Laynez, Pérez Dayán y Piña; en contra Esquivel, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y Zaldívar), así como el voto concurrente, párr. 52. También el art. 303 CNPP. La regresión es real. El principal riesgo es una interpretación conforme que remita al art. 303 CNPP. Gravedad alta (vigilancia de ubicación en tiempo real sin juez y con fines preventivos); viabilidad procesal media: la medida es secreta y la vía realista es la exclusión de prueba o un amparo tras conocer el acto.
- Correcciones de la Fase 2: se corrigió la referencia a la AI 32/2012 (CFPP 133 Quáter y LFT 40 Bis, no LFTR).
- Sin verificar: tesis de la AI 32/2012 (sjf2 bloqueado); dictamen legislativo de 2025; coordinar con el Bloque 5 (LMTR).
- Verificado directamente: ambos textos literales (2019 y 2025); votación y resolutivo de la AI 62/2019; art. 303 CNPP.
- Inferencia: que la omisión de la autorización judicial sea deliberada. Habría que leer el dictamen legislativo (Gaceta Parlamentaria, junio de 2025, no consultada).
- Antes de usarlo, un abogado debe revisar: el dictamen y la exposición de motivos de la LGN de 2025; la jurisprudencia vigente sobre geolocalización (AI 32/2012 y criterios posteriores, registros en sjf2, no accesible); y el hallazgo equivalente del Bloque 5 sobre la LMTR.