[B5-06] Registro de líneas móviles con CURP: límite de diez líneas creado por lineamientos de la CRT y no por la ley, régimen de “deshabilitación” que se aparta del 30º transitorio de la LMTR, modificación sin consulta pública y remisión errónea al art. 102-X
Área / bloque: B. Seguridad, inteligencia y vigilancia. Bloque 5 (telecomunicaciones)
Tipo de defecto: A1 (lineamiento que excede la ley), A4 (desfase con el transitorio legal), A3 (remisión interna errónea), B6/B2 (proximidad con el PANAUT invalidado)
Quién puede explotarlo: (b) titulares de líneas y comercializadoras, para impugnar el tope y la deshabilitación; (a) la autoridad reguladora, para imponer restricciones a la contratación de un servicio sin base legal.
La disposición
- LMTR (DOF 16/07/2025, código 5763167; vigente sin reformas: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf):
- Art. 103: “Los concesionarios […] que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. […] Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.” El art. 164-III repite la fórmula para las comercializadoras.
- Art. 102-X: “Prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación; de consulta, navegación, carga y descarga en los sitios, aplicaciones y plataformas de los Entes Públicos”. Las llamadas de emergencia están en la fracción XI: “Prestar sin costo […] los servicios de llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana”. Cotejado en el DOF: la remisión a la “fracción X” está en el texto publicado.
- Trigésimo transitorio: la CRT emitirá en 120 días hábiles los lineamientos “los cuales deberán contemplar un calendario de implementación […]. Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la implementación de la medida […] toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.”
- Art. 30: la CRT “deberá realizar consultas públicas […] salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.”
- Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles (CRT), DOF 09/12/2025, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775677&fecha=09/12/2025:
- Art. 10: “Los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil limitarán el número máximo de Líneas Telefónicas Móviles que pueden ser Vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta diez Líneas Telefónicas Móviles.” No aplica a personas morales ni a personas físicas con actividad empresarial, que deben acreditarse con la constancia de situación fiscal.
- 8º transitorio: exceptúa a quienes ya tenían “diez o más Líneas […] en modalidad pospago” (no a las de prepago).
- 6º transitorio: deshabilitación de toda línea no vinculada “Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores al plazo previsto en el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio” (es decir, 30 días naturales para que los proveedores habiliten su plataforma).
- Fundamento citado: arts. 7, 8, 10-I y LVIII, 11 y 12-I y III LMTR. No cita los arts. 103 y 164-III ni el 30º transitorio en el párrafo de fundamentación; los menciona sólo en los considerandos.
- Modificación, DOF 30/06/2026 (vespertina), https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792297&fecha=30/06/2026:
- Se emitió sin consulta pública. Invoca la excepción de que “su publicidad podría comprometer los efectos que se pretenden lograr”, pero la razón que expone es temporal: evitar “la deshabilitación simultánea de las líneas […] al 30 de junio de 2026”.
- 2º transitorio: calendario de deshabilitación por último dígito, del 15/08/2026 al 31/12/2026, “en un plazo no mayor a 72 horas posteriores”.
El defecto
- Tope de diez líneas sin base legal (A1).
- Los arts. 103 y 164-III condicionan la activación de una línea a la presentación de una identificación con CURP. No autorizan a limitar cuántas líneas puede contratar una persona.
- El art. 10 de los Lineamientos crea una restricción nueva a la libertad de contratación y al acceso a las TIC (art. 6, párr. 3, CPEUM: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”). Además distingue entre personas físicas, personas con actividad empresarial y titulares de pospago anteriores (8º transitorio), sin justificación legal.
- La reserva de ley y la subordinación jerárquica (arts. 16 y 89-I CPEUM, aplicables por analogía a las disposiciones de órganos desconcentrados) impiden que una disposición administrativa introduzca límites a derechos que la ley no prevé.
- El considerando que justifica la medida cita un tope análogo en el Perú. Es derecho comparado, no habilitación legal.
- Desfase con el 30º transitorio de la LMTR (A4).
- La ley prevé dos tiempos: (i) un calendario de implementación y (ii) 120 días hábiles después de su conclusión antes de suspender.
- El 6º transitorio de los Lineamientos contó los 120 días desde el fin del plazo para habilitar plataformas (inicio de la implementación), lo que habría producido la deshabilitación hacia el 30/06/2026, según reconoce la propia modificación. Es decir, el periodo de gracia legal se absorbió dentro del periodo de implementación.
- La modificación de 30/06/2026 sustituyó ese esquema por un calendario escalonado, pero sigue sin distinguir entre la “conclusión de la implementación” y los 120 días hábiles posteriores. La deshabilitación ocurre “72 horas” después de cada fecha del calendario.
- Si se considera que la implementación concluye en esas fechas, la deshabilitación inmediata contraviene el plazo legal de 120 días hábiles.
- Modificación sin consulta pública (vicio procedimental del acto general). El art. 30 LMTR permite omitir la consulta sólo si la publicidad “pudiera comprometer los efectos” o en emergencia. La CRT no explicó cómo la publicidad de un aplazamiento comprometería sus efectos. La urgencia derivó de su propio calendario.
- Remisión errónea (A3).
- Los arts. 103 y 164-III exceptúan las llamadas de emergencia “en términos de la fracción X del artículo 102”, que regula servicios gratuitos de alertas y acceso a plataformas de entes públicos. La fracción correcta es la XI.
- El texto vigente admite así la lectura de que las líneas no vinculadas conservan también los servicios de la fr. X (alertamiento y acceso gratuito a plataformas gubernamentales).
- Los Lineamientos sólo mantienen llamadas de emergencia, alertas y contacto con el proveedor (art. 6-VI y 6º transitorio).
- Proximidad con el PANAUT.
- En la AI 82/2021 la SCJN invalidó un padrón que recopilaba datos de “prácticamente toda la población” usuaria (párr. 325).
- El nuevo esquema es distinto en puntos relevantes: no hay padrón estatal centralizado ni se conservan biométricos (arts. 17 y 44 de los Lineamientos: los proveedores “únicamente registrarán el nombre, la CURP, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado”). Sí incluye una “Prueba de Vida” en el canal remoto (art. 2-XXV).
- Sin embargo, los registros privados que vinculan cada línea a una CURP quedan interconectables por “solicitud directa” con la Plataforma del CNI (art. 39-C LSNIIMSP; ver B5-01). Así se reconstruye funcionalmente el acceso estatal que la SCJN objetó.
Escenario de explotación
- (b) Un pequeño agricultor ficticio, “Tomás R.”, tiene 14 líneas de prepago para sensores de riego y para sus trabajadores. No está inscrito como persona física con actividad empresarial. Al intentar vincular la undécima línea, el proveedor la rechaza por el art. 10. Las cuatro restantes serán deshabilitadas en la fecha del calendario según su último dígito. Tomás promueve amparo: el tope no está en la ley, afecta su acceso a las TIC y el régimen transitorio aplicado es más gravoso que el 30º transitorio legal.
- (a) La CRT puede ampliar o reducir el tope, o extender la “Prueba de Vida” al canal presencial (lo pidieron los proveedores, según los considerandos de la modificación), por simple acuerdo y sin consulta, invocando el mismo precedente de urgencia.
Contraargumentos del Estado
- “La facultad regulatoria general del art. 10-I LMTR y la remisión de los arts. 103 y 164-III a ‘los lineamientos que […] emita la Comisión’ bastan para fijar condiciones operativas, incluido un tope antifraude.” Respaldo: la jurisprudencia sobre la facultad regulatoria de órganos técnicos (precedentes del IFT; registro no verificado). Evaluación: incierto. La remisión es para regular la “identificación oficial”, no para limitar el número de líneas. Una limitación cuantitativa a la contratación parece materia reservada a la ley.
- “Los Lineamientos son más favorables que la ley: la ley ordenaba ‘suspender’ y los Lineamientos permiten llamar al proveedor y reactivar; el calendario de la modificación amplió los plazos.” Evaluación: probable respecto de la deshabilitación. El agravio del desfase transitorio puede ser insuficiente si, en los hechos, transcurrieron más de 120 días hábiles desde el 08/01/2026. Esto debe calcularse caso por caso según el último dígito.
- “La remisión a la fracción X es un error material evidente; se entiende hecha a la XI.” Evaluación: muy probable. Su utilidad litigiosa es marginal y su valor principal es de técnica legislativa.
- “La excepción a la consulta se justificó por una situación que podría afectar la operación de las redes (art. 10-II de los lineamientos de consulta de la CRT).” Evaluación: probable. La propia CRT citó también la hipótesis de emergencia que afecta “el funcionamiento de los servicios”.
Añadidos de la Fase 2 (31/10/2026):
- “Los Lineamientos sí invocan los arts. 103 y 164-III.” El art. 1 del Anexo Único dice que su objeto es asociar líneas con titulares “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 164, fracción III” LMTR. El 6º transitorio invoca expresamente el “artículo Trigésimo Transitorio”. La modificación de 30/06/2026 los cita en su proemio de fundamentación. El agravio de falta de fundamentación (A2) no prospera. Además, la jurisprudencia sobre actos generales suele conformarse con la existencia de la facultad. Evaluación: muy probable.
- “La facultad regulatoria del órgano técnico basta para fijar un tope antifraude.” El Estado invocaría la doctrina sobre la facultad regulatoria del IFT. Pero esa doctrina se construyó sobre un órgano constitucional autónomo con facultad regulatoria directa del art. 28 CPEUM. La CRT es un órgano desconcentrado de la ATDT (art. 7 LMTR, citado en los propios considerandos). Sus disposiciones generales quedan plenamente sujetas a la reserva de ley y a la subordinación jerárquica. Esto refuerza el hallazgo: limitar cuántas líneas puede contratar una persona física es una restricción nueva que los arts. 103 y 164-III no prevén. Evaluación: incierto, con tendencia improbable para el Estado.
- Desfase con el 30º transitorio. El Estado alegaría que la “conclusión de la implementación” la define la propia CRT al fijar el calendario y que, de hecho, entre el 08/01/2026 y la primera deshabilitación (15/08/2026) transcurrieron más de 120 días hábiles. Evaluación: probable. El agravio es débil en los hechos.
- Remisión a la fr. X del art. 102. Es un error material que se corregiría por interpretación sistemática. Evaluación: muy probable.
- Estado procesal. No se localizaron amparos resueltos ni suspensiones contra el tope (búsqueda web, no exhaustiva). La prensa reporta deshabilitaciones desde el 16/08/2026. No hay ninguna AI ni CC posible contra lineamientos, salvo una CC por invasión de competencias.
Estado actual
No se localizaron impugnaciones contra los Lineamientos ni contra los arts. 103 y 164-III LMTR [búsqueda no exhaustiva]. La prensa menciona amparos individuales [no verificado]. El tope de diez líneas fue señalado en el inventario como posible defecto. Por lo demás, el hallazgo es nuevo en sus aspectos formales (fundamentación, desfase transitorio, consulta y remisión).
Vía procesal posible
- Amparo indirecto contra los Lineamientos (arts. 10 y 6º transitorio y el 2º transitorio de la modificación) como norma heteroaplicativa, con motivo del rechazo de una vinculación o de la deshabilitación. Plazo: 15 días desde el acto de aplicación. Suspensión: considerar las restricciones de la reforma de 2025 a la Ley de Amparo (Bloque 3).
- Concesionarios y comercializadoras pueden impugnar las cargas que les imponen.
- Los Lineamientos, por ser disposiciones administrativas, no son impugnables por AI. Procede una CC sólo si un ente legitimado alega invasión de competencias [improbable].
Fuentes
- LMTR vigente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf ; DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763167&fecha=16/07/2025 (arts. 30, 102, 103 y 164; 30º transitorio)
- Lineamientos CRT, DOF 09/12/2025: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775677&fecha=09/12/2025
- Modificación, DOF 30/06/2026: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792297&fecha=30/06/2026
- AI 82/2021: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673910&fecha=12/12/2022
- CPEUM, art. 6: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO (sólo en cuanto al tope de diez líneas, art. 10 de los Lineamientos). Se cotejaron en el DOF el art. 10, los transitorios 3º, 5º, 6º y 8º y el art. 2-XXV de los Lineamientos (código 5775677); en LeyesBiblio, los arts. 102-X y XI, 103 y 164-III y el 30º transitorio LMTR; y la modificación de 30/06/2026 (código 5792297: calendario hasta el 31/12/2026, 72 horas, exención de consulta). La ley sólo condiciona la activación a la identificación con CURP; el tope crea una restricción sin base legal, emitida por un órgano desconcentrado. Los demás agravios (falta de fundamento, desfase transitorio, consulta, fr. X) son débiles o de técnica legislativa. Gravedad propuesta: media. Viabilidad: media-alta (amparo heteroaplicativo por rechazo de la undécima línea; interés jurídico claro).
- Correcciones de la Fase 2: la ficha decía que los Lineamientos “no citan” los arts. 103 y 164-III salvo en los considerandos. Es inexacto: el art. 1 del Anexo los cita y el 6º transitorio invoca el 30º transitorio LMTR. Lo único que falta es citarlos en el proemio de fundamentación (arts. 7, 8, 10-I y LVIII, 11, 12-I y III LMTR, verificado). La fecha de integración del Pleno de la CRT (16/10/2025) consta en los considerandos.
- Verificado: el texto de los arts. 102, 103, 164-III y 30 LMTR y del 30º transitorio (LeyesBiblio y DOF); los arts. 10, 17 y 44 y los transitorios 3º, 6º y 8º de los Lineamientos; los considerandos y el calendario de la modificación.
- Inferencia: que no hay otra norma legal que habilite el tope; el cómputo de plazos (no se calcularon días hábiles con el calendario oficial de la CRT).
- Corrección al inventario: el art. 104 LMTR regula el servicio de usuario visitante. La obligación de identificación está en los arts. 103 y 164-III, no en “104-III”.
- Revisar: el calendario oficial de días inhábiles de la CRT, para el cómputo de los 120 días hábiles; si existen nuevas modificaciones posteriores al 30/06/2026; los amparos individuales contra el tope.