[B6-05] Ampliación de la PPO y “cláusula de literalidad” después de las condenas de la Corte IDH (Tzompaxtle Tecpile, 2022; García Rodríguez, 2023): incumplimiento del deber de adecuación (arts. 2 y 68.1 CADH), evaluación del 4º TT de 2019 no localizada y expediente 3/2023 sin resolver
Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 6
Tipo de defecto: B6 (contradicción con sentencias obligatorias de la Corte IDH); A4/A5 (evaluación ordenada por el 4º TT del decreto de 12/04/2019 no localizada); B3 (la cláusula de literalidad busca impedir el control de convencionalidad interno)
Quién puede explotarlo: (a) autoridades, que pueden imponer la PPO sin valorar su necesidad; (b) personas sujetas a PPO, sus defensas y organizaciones, por la vía interamericana y mediante el control de convencionalidad en casos concretos
La disposición
- CPEUM, art. 19, párr. segundo, tras los decretos de 12/04/2019 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=12/04/2019), 31/12/2024 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746525&fecha=31/12/2024) y 01/04/2025 (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fecha=01/04/2025). Las dos últimas reformas, posteriores a ambas sentencias interamericanas, añadieron: extorsión, delitos relacionados con precursores químicos, drogas sintéticas y fentanilo, terrorismo, contrabando, “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, la hipótesis de armas y extranjeros (ver B6-03) y la cláusula: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
- 4º TT del decreto de 12/04/2019: “La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas […]”. Plazo cumplido el 13/04/2024.
- CNPP, art. 167 (reformado DOF 19/02/2021 y 28/11/2025), que reproduce el catálogo ampliado.
- Corte IDH, García Rodríguez y otro vs. México, sentencia de 25/01/2023, punto resolutivo 14: “El Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, en los términos de los párrafos 292 y 293, 295 a 299 y 301 a 303.” Párr. 301: “en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana.” (Citas tomadas de la transcripción en el proyecto de la SCJN del expediente 3/2023; la sentencia en corteidh.or.cr no fue accesible. En la Fase 2 se corroboró con el engrose del impedimento 60/2025 (SCJN), que cita los resolutivos con la referencia “Serie C No.482”, y con el espejo no oficial jurisprudenciaconstitucional.com, cuyo contenido de los párrs. 300-301 y resolutivos 13-14 coincide.)
- Corte IDH, Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, sentencia de 07/11/2022: condena por la PPO y el arraigo; según el informe del Estado de 06/01/2025 en la supervisión, el resolutivo octavo de esa sentencia se refiere a la PPO [texto literal NO VERIFICADO: corteidh.or.cr devuelve 403].
- CADH, art. 68.1: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” Art. 2: deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
El defecto
- Incumplimiento agravado. El Estado no sólo no adecuó la PPO, sino que, después de ambas sentencias, amplió su catálogo dos veces y añadió una cláusula dirigida a prohibir que los órganos del Estado la “inapliquen”. La Corte IDH ordenó adecuar “incluyendo sus disposiciones constitucionales”, de modo que el rango constitucional no excusa el incumplimiento (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
- Bloqueo del control interno (B3). La reforma de 31/10/2024 a los arts. 105 y 107 impide impugnar las reformas constitucionales, y la cláusula de literalidad busca cerrar el control de convencionalidad difuso. Esto se suma a la jurisprudencia derivada de la CT 293/2011 (restricciones constitucionales expresas prevalecen sobre los tratados), que la propia Corte IDH identificó como un problema adicional, según el proyecto del expediente 3/2023.
- Evaluación omitida (A5). No se localizó en el DOF (barrido del inventario, títulos 2018-2026) la evaluación del 4º TT de 2019, que debía hacerse con informes federales y locales desde abril de 2024. Lejos de evaluarse la “continuidad de su aplicación”, la PPO se amplió en diciembre de 2024.
- Respuesta judicial inconclusa. El expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023 (ponente: Min. Pardo Rebolledo) proponía que los jueces inaplicaran la PPO en ejecución de García Rodríguez y sostenía que la cláusula de literalidad “no contiene una prohibición expresa para inaplicar la figura de la prisión preventiva oficiosa en el caso que nos ocupa” (párr. 198 del proyecto). No se discutió antes del cambio de integración de la SCJN. [Actualizado en la Fase 2, fuente primaria]: por acuerdo de 02/09/2025 el expediente se returnó a la Min. María Estela Ríos González. El 16/02/2026 el Pleno resolvió, por unanimidad de ocho votos, el impedimento 60/2025 promovido por las víctimas: “No se califica de legal el impedimento” (engrose firmado, https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2025/14/2_357050_7580_firmado.pdf). En su informe, la ministra delimitó la materia del expediente a “determinar si a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde intervenir en el cumplimiento de la sentencia”, señal de que el nuevo proyecto podría no proponer la inaplicación. Según la prensa (Infobae, 08/09/2026), el expediente seguía pendiente en septiembre de 2026 [resolución de fondo NO localizada al 31/10/2026]. Sí existe un precedente interno que limita la PPO sin inaplicarla: AR 315/2021, Primera Sala (ponente Min. González Alcántara; resuelto en la sesión de 09/02/2022 por mayoría de cuatro votos contra el de la Min. Piña Hernández; resolutivos: se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Verificado en el engrose firmado en la Fase 2: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2021/2/2_285631_6068_firmado.pdf), que sostuvo que la PPO es revisable al cumplirse el plazo de dos años del art. 20, apartado B, fr. IX, CPEUM, mediante el art. 161 del CNPP (párrs. 70-74 del proyecto publicado).
Escenario de explotación
(a) Una fiscalía mantiene a “Mariana”, imputada por un delito del catálogo, en PPO durante más de dos años sin que nadie valore la necesidad de la medida, y se opone a cualquier revisión invocando la cláusula de literalidad. (b) La defensa de Mariana: (i) pide la revisión de la medida al cumplirse dos años con base en el art. 20-B-IX, el art. 165 CNPP y el AR 315/2021; (ii) pide al juez ejercer control de convencionalidad conforme a García Rodríguez; (iii) agotada la vía interna, presenta petición ante la CIDH, y organizaciones o representantes de víctimas informan a la Corte IDH en la supervisión de cumplimiento de ambos casos sobre las reformas de 2024 y 2025 como hechos de incumplimiento.
Contraargumentos del Estado
- Las restricciones constitucionales expresas prevalecen (CT 293/2011) y las reformas constitucionales son inimpugnables (arts. 105 y 107 reformados en 2024). Probabilidad: muy probable en sede interna, salvo un cambio de criterio de la SCJN.
- La sentencia interamericana obliga al Estado a legislar, no a los jueces a inaplicar; su cumplimiento corresponde al Constituyente. Probabilidad: probable en sede interna; improbable ante la Corte IDH, que en el párr. 302 exige que también las “prácticas jurisdiccionales” se ajusten al art. 2 CADH.
- La PPO es una medida legítima de política criminal frente a la violencia. Probabilidad: improbable en sede interamericana: la Corte IDH ya resolvió que la PPO es incompatible con los arts. 7 y 8 CADH.
- La evaluación del 4º TT existió en informes no publicados en el DOF. Probabilidad: incierto. El 4º TT no exigía publicación en el DOF; hay que buscarla en el SESNSP y en el Congreso.
Fase 2 (verificación adversarial, abogado del Estado, 31/10/2026):
- Restricción constitucional expresa y supremacía. La CT 293/2011 (Pleno, 2013) fija que, cuando la Constitución establece una restricción expresa, debe estarse a ella. La reforma de 31/10/2024 a los arts. 105 y 107 hace improcedentes las AI, CC y amparos contra adiciones o reformas constitucionales. La cláusula de literalidad (DOF 31/12/2024) prohíbe “inaplicar” el párrafo. Probabilidad: muy probable en sede interna. Con la nueva integración, la vía del 3/2023 parece encaminarse a una lectura de “competencia del Estado legislador” (véase el informe de la ponente citado arriba).
- Cumplimiento parcial y margen de apreciación. El Estado alegaría ante la Corte IDH que existen la revisión de la PPO a los dos años (AR 315/2021) y la revisión periódica de medidas (arts. 161 y 165 CNPP). Probabilidad: improbable ante la Corte IDH, que ordenó adecuar “incluyendo sus disposiciones constitucionales” (párr. 301) y que no admite el derecho interno como excusa (art. 27 de la Convención de Viena).
- Evaluación del 4º TT. No se localizó en el DOF; el Estado podría aportar informes del SESNSP. Probabilidad: incierto [no verificado].
Estado actual
- Supervisión de cumplimiento abierta en ambos casos (hay escritos del Estado de 29/01/2024 y 06/01/2025 y de los representantes de 2024, listados por el buscador en corteidh.or.cr). No se localizó una resolución de supervisión de 2025-2026 [NO VERIFICADO: sitio bloqueado].
- SCJN: expediente 3/2023 sin resolución de fondo localizada (returnado el 02/09/2025; impedimento 60/2025 desestimado el 16/02/2026). AR 355/2021: el proyecto de 2022 no prosperó y la Primera Sala sobreseyó el asunto por cambio de situación jurídica el 26/06/2024, por unanimidad de cinco votos (engrose del impedimento 60/2025, nota 6 y párr. 8) [corregido en la Fase 2]. Según la prensa, en sept. de 2026 la Min. Esquivel se declaró impedida en el amparo directo 5/2025 (D. García Rodríguez) [NO VERIFICADO en fuente primaria]. Según la prensa (abril de 2026), la SCJN pidió suspender la publicación de un criterio de un Pleno Regional sobre suspensión en amparo frente a la PPO (contradicción de criterios 3/2026) [NO VERIFICADO en fuente primaria].
- Hallazgo conocido en su núcleo; lo nuevo es documentar el incumplimiento agravado posterior a las sentencias y la evaluación omitida del 4º TT.
Vía procesal posible
- Interamericana: información a la Corte IDH en la supervisión (art. 69 del Reglamento de la Corte IDH; art. 65 CADH, informe a la Asamblea General de la OEA sobre incumplimientos); peticiones individuales ante la CIDH por nuevos casos de PPO.
- Interna: revisión de la medida (arts. 161 y 165 CNPP; art. 20-B-IX CPEUM) y apelación; amparo indirecto contra la PPO con control de convencionalidad; seguimiento del expediente 3/2023.
- Incidencia: solicitud de acceso a la información sobre la evaluación del 4º TT (SESNSP, Congreso).
Fuentes
- DOF: códigos 5557700 (12/04/2019), 5746525 (31/12/2024) y 5753797 (01/04/2025), ligas arriba.
- CNPP y CPEUM vigentes (LeyesBiblio).
- SCJN, proyecto del expediente 3/2023 (agosto de 2025): https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2025-08/PROYECTO%20SENT.%20TRIB.%20INT.%203-2023%20COMPLETO%20CON%20HOJAS%20DE%20SUSTITUCI%C3%93N.pdf
- SCJN, proyecto del AR 315/2021: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-01/AR-315-2021-17012022.pdf
- Corte IDH (no accesibles; listados por el buscador): https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/garcia_rodriguez_y_otro.pdf ; https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escritos/garca_rodrguez_y_otro/Tzompaxtle_Tecpile_García_Rodríguez_20250106_Estado.pdf
- Prensa (sólo como pista): El Imparcial, 19/08/2025 (https://www.elimparcial.com/mexico/2025/08/19/scjn-los-nuevos-ministros-revisaran-la-sentencia-sobre-prision-preventiva-oficiosa/); Animal Político sobre la CC 3/2026 (https://grupoanimal.mx/politica/corte-frena-criterio-prision-preventiva-oficiosa); notas sobre la votación del AR 315/2021 (https://www.taxtodaymexico.com/prision-preventiva-oficiosa-es-revisable-scjn/).
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO (hallazgo conocido en su núcleo). Están verificados los decretos de 12/04/2019 (4º y 5º TT), 31/12/2024 (cláusula de literalidad y 2º TT) y 01/04/2025 en el DOF; los resolutivos 13 y 14 de García Rodríguez (por varias fuentes); el AR 315/2021 (09/02/2022, 4-1); y el estado del expediente 3/2023 hasta el impedimento 60/2025 (16/02/2026). La vía interna está prácticamente cerrada (CT 293/2011, reforma de 2024, literalidad). El valor está en la vía interamericana (supervisión de cumplimiento, art. 65 CADH), donde el argumento del incumplimiento agravado es fuerte. Gravedad alta; viabilidad procesal baja en sede interna y alta en sede interamericana.
- Correcciones de la Fase 2: el AR 355/2021 fue sobreseído el 26/06/2024 (no “retirado”); se precisaron la fecha y la votación del AR 315/2021 (engrose); se actualizaron el returno del 3/2023 y la resolución del impedimento 60/2025. La “contradicción de criterios 3/2026” sigue NO VERIFICADA en fuente primaria. La nota de Expansión de 18/12/2025 asigna números de expediente distintos (1/2023 para García Rodríguez), pero el engrose oficial de la SCJN confirma que García Rodríguez es el 3/2023.
- Verificado: textos de los decretos constitucionales (DOF); art. 19 vigente; resolutivos 13 y 14 y párrs. 300-303 de García Rodríguez tal como los transcribe el proyecto de la SCJN; contenido del proyecto del AR 315/2021.
- No verificado: texto directo de las sentencias de la Corte IDH y de las resoluciones de supervisión (corteidh.or.cr bloqueado por curl y WebFetch); votación final del AR 315/2021 y tesis derivadas (sjf2 bloqueado); destino del expediente 3/2023 bajo la nueva integración de la SCJN; existencia de la evaluación del 4º TT fuera del DOF.
- Un abogado debe consultar directamente las sentencias y la página de supervisión de la Corte IDH, y el engrose del AR 315/2021.