Auditoría Legal Abierta

[B6-05] Ampliación de la PPO y “cláusula de literalidad” después de las condenas de la Corte IDH (Tzompaxtle Tecpile, 2022; García Rodríguez, 2023): incumplimiento del deber de adecuación (arts. 2 y 68.1 CADH), evaluación del 4º TT de 2019 no localizada y expediente 3/2023 sin resolver

Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 6 Tipo de defecto: B6 (contradicción con sentencias obligatorias de la Corte IDH); A4/A5 (evaluación ordenada por el 4º TT del decreto de 12/04/2019 no localizada); B3 (la cláusula de literalidad busca impedir el control de convencionalidad interno) Quién puede explotarlo: (a) autoridades, que pueden imponer la PPO sin valorar su necesidad; (b) personas sujetas a PPO, sus defensas y organizaciones, por la vía interamericana y mediante el control de convencionalidad en casos concretos

La disposición

El defecto

  1. Incumplimiento agravado. El Estado no sólo no adecuó la PPO, sino que, después de ambas sentencias, amplió su catálogo dos veces y añadió una cláusula dirigida a prohibir que los órganos del Estado la “inapliquen”. La Corte IDH ordenó adecuar “incluyendo sus disposiciones constitucionales”, de modo que el rango constitucional no excusa el incumplimiento (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
  2. Bloqueo del control interno (B3). La reforma de 31/10/2024 a los arts. 105 y 107 impide impugnar las reformas constitucionales, y la cláusula de literalidad busca cerrar el control de convencionalidad difuso. Esto se suma a la jurisprudencia derivada de la CT 293/2011 (restricciones constitucionales expresas prevalecen sobre los tratados), que la propia Corte IDH identificó como un problema adicional, según el proyecto del expediente 3/2023.
  3. Evaluación omitida (A5). No se localizó en el DOF (barrido del inventario, títulos 2018-2026) la evaluación del 4º TT de 2019, que debía hacerse con informes federales y locales desde abril de 2024. Lejos de evaluarse la “continuidad de su aplicación”, la PPO se amplió en diciembre de 2024.
  4. Respuesta judicial inconclusa. El expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023 (ponente: Min. Pardo Rebolledo) proponía que los jueces inaplicaran la PPO en ejecución de García Rodríguez y sostenía que la cláusula de literalidad “no contiene una prohibición expresa para inaplicar la figura de la prisión preventiva oficiosa en el caso que nos ocupa” (párr. 198 del proyecto). No se discutió antes del cambio de integración de la SCJN. [Actualizado en la Fase 2, fuente primaria]: por acuerdo de 02/09/2025 el expediente se returnó a la Min. María Estela Ríos González. El 16/02/2026 el Pleno resolvió, por unanimidad de ocho votos, el impedimento 60/2025 promovido por las víctimas: “No se califica de legal el impedimento” (engrose firmado, https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2025/14/2_357050_7580_firmado.pdf). En su informe, la ministra delimitó la materia del expediente a “determinar si a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde intervenir en el cumplimiento de la sentencia”, señal de que el nuevo proyecto podría no proponer la inaplicación. Según la prensa (Infobae, 08/09/2026), el expediente seguía pendiente en septiembre de 2026 [resolución de fondo NO localizada al 31/10/2026]. Sí existe un precedente interno que limita la PPO sin inaplicarla: AR 315/2021, Primera Sala (ponente Min. González Alcántara; resuelto en la sesión de 09/02/2022 por mayoría de cuatro votos contra el de la Min. Piña Hernández; resolutivos: se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Verificado en el engrose firmado en la Fase 2: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2021/2/2_285631_6068_firmado.pdf), que sostuvo que la PPO es revisable al cumplirse el plazo de dos años del art. 20, apartado B, fr. IX, CPEUM, mediante el art. 161 del CNPP (párrs. 70-74 del proyecto publicado).

Escenario de explotación

(a) Una fiscalía mantiene a “Mariana”, imputada por un delito del catálogo, en PPO durante más de dos años sin que nadie valore la necesidad de la medida, y se opone a cualquier revisión invocando la cláusula de literalidad. (b) La defensa de Mariana: (i) pide la revisión de la medida al cumplirse dos años con base en el art. 20-B-IX, el art. 165 CNPP y el AR 315/2021; (ii) pide al juez ejercer control de convencionalidad conforme a García Rodríguez; (iii) agotada la vía interna, presenta petición ante la CIDH, y organizaciones o representantes de víctimas informan a la Corte IDH en la supervisión de cumplimiento de ambos casos sobre las reformas de 2024 y 2025 como hechos de incumplimiento.

Contraargumentos del Estado

  1. Las restricciones constitucionales expresas prevalecen (CT 293/2011) y las reformas constitucionales son inimpugnables (arts. 105 y 107 reformados en 2024). Probabilidad: muy probable en sede interna, salvo un cambio de criterio de la SCJN.
  2. La sentencia interamericana obliga al Estado a legislar, no a los jueces a inaplicar; su cumplimiento corresponde al Constituyente. Probabilidad: probable en sede interna; improbable ante la Corte IDH, que en el párr. 302 exige que también las “prácticas jurisdiccionales” se ajusten al art. 2 CADH.
  3. La PPO es una medida legítima de política criminal frente a la violencia. Probabilidad: improbable en sede interamericana: la Corte IDH ya resolvió que la PPO es incompatible con los arts. 7 y 8 CADH.
  4. La evaluación del 4º TT existió en informes no publicados en el DOF. Probabilidad: incierto. El 4º TT no exigía publicación en el DOF; hay que buscarla en el SESNSP y en el Congreso.

Fase 2 (verificación adversarial, abogado del Estado, 31/10/2026):

  1. Restricción constitucional expresa y supremacía. La CT 293/2011 (Pleno, 2013) fija que, cuando la Constitución establece una restricción expresa, debe estarse a ella. La reforma de 31/10/2024 a los arts. 105 y 107 hace improcedentes las AI, CC y amparos contra adiciones o reformas constitucionales. La cláusula de literalidad (DOF 31/12/2024) prohíbe “inaplicar” el párrafo. Probabilidad: muy probable en sede interna. Con la nueva integración, la vía del 3/2023 parece encaminarse a una lectura de “competencia del Estado legislador” (véase el informe de la ponente citado arriba).
  2. Cumplimiento parcial y margen de apreciación. El Estado alegaría ante la Corte IDH que existen la revisión de la PPO a los dos años (AR 315/2021) y la revisión periódica de medidas (arts. 161 y 165 CNPP). Probabilidad: improbable ante la Corte IDH, que ordenó adecuar “incluyendo sus disposiciones constitucionales” (párr. 301) y que no admite el derecho interno como excusa (art. 27 de la Convención de Viena).
  3. Evaluación del 4º TT. No se localizó en el DOF; el Estado podría aportar informes del SESNSP. Probabilidad: incierto [no verificado].

Estado actual

Vía procesal posible

Fuentes

Confianza y verificación