[B6-06] El arraigo sigue vigente (art. 16 CPEUM y arts. 12 a 12 Quintus LFCDO) pese a la orden de suprimirlo (García Rodríguez, resolutivo 13), y su ámbito se amplió en 2025 al incorporar la extorsión al catálogo de delincuencia organizada
Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 6
Tipo de defecto: B6 (incumplimiento de sentencia de la Corte IDH); B7 (procedimiento unilateral: audiencia sólo con el MP y apelación sólo para el MP); A5 (falta de adecuación). Defecto de origen previo a 2018 (art. 16 reformado DOF 18/06/2008; LFCDO arts. 12 a 12 Quintus, DOF 16/06/2016); la novedad posterior es la condena interamericana de 2022-2023 y la ampliación de 28/11/2025.
Quién puede explotarlo: (a) el Ministerio Público de la Federación, para privar de la libertad con fines de investigación, hasta 80 días, sin audiencia de la persona; (b) las personas arraigadas, mediante control de convencionalidad y la vía interamericana
La disposición
- CPEUM, art. 16, párr. octavo (texto vigente): “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”
- LFCDO, art. 12 (reformado DOF 23/01/2009 y 16/06/2016): “El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley […]”.
- LFCDO, art. 12 Bis: la petición se resuelve “de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas”. Art. 12 Quáter: “La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación […]” (sólo para el MP; no se prevé un recurso de la persona arraigada).
- LFCDO, art. 2, fr. XI (adicionada DOF 28/11/2025): “Los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión […]”. Decreto: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5774377&fecha=28/11/2025.
- Versiones vigentes: LFCDO https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf (última reforma DOF 28/11/2025); CPEUM (última reforma DOF 07/10/2026).
- Corte IDH, García Rodríguez y otro vs. México (25/01/2023), resolutivo 13: “El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal, en los términos de los párrafos 292 a 294, 298 a 300, y 302 a 303.” Párr. 300: “el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.” (Transcritos en el proyecto de la SCJN del expediente 3/2023.) Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (07/11/2022) también examinó el arraigo, incluido, según el proyecto de la SCJN (nota 163), el art. 12 de la LFCDO.
El defecto
- Incumplimiento (B6). Más de tres años y medio después de la sentencia, el arraigo sigue en el art. 16 y en los arts. 12 a 12 Quintus de la LFCDO sin cambios. El legislador reformó la LFCDO el 28/11/2025 sin tocar el capítulo del arraigo, y al añadir la fr. XI al art. 2 amplió el universo de delitos susceptibles de arraigo a la extorsión cometida por tres o más personas organizadas, un delito masivo (ver B6-01).
- Unilateralidad (B7). La persona no es oída antes de la orden (audiencia “con la sola comparecencia” del MP); sólo la negativa es apelable. La Corte IDH consideró precisamente que el arraigo “no permite que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida” (párr. 164 del proyecto 3/2023, que resume el fallo).
- Impugnabilidad. El art. 16 constitucional no es impugnable internamente (reforma de 31/10/2024) y la CT 293/2011 lo protege como restricción expresa. Pero los arts. 12 a 12 Quintus y la fr. XI del art. 2 de la LFCDO son leyes y pueden combatirse en amparo con motivo de su aplicación, invocando la convencionalidad.
Fundamento convencional: arts. 7.1, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2 CADH, en relación con el art. 2; art. 68.1 CADH.
Escenario de explotación
La FGR investiga a “Saúl” por cobro de piso en un mercado con otras dos personas; no tiene pruebas suficientes para imputarlo. Pide el arraigo por 40 días “para el éxito de la investigación” con base en el art. 2-XI LFCDO y lo obtiene en una audiencia de minutos sin que Saúl sea oído; luego obtiene una prórroga de 40 días. Durante el arraigo lo entrevista y obtiene datos de prueba. Saúl no tiene recurso ordinario contra la orden; sólo le queda el amparo indirecto.
Contraargumentos del Estado
- El arraigo es una restricción constitucional expresa (art. 16) y prevalece (CT 293/2011). Probabilidad: muy probable en sede interna si la SCJN mantiene el criterio.
- La incorporación de la extorsión a la LFCDO no amplía el arraigo, que ya procedía para la delincuencia organizada. Probabilidad: improbable: antes de la fr. XI la extorsión no figuraba en el catálogo del art. 2.
- El arraigo está sujeto a control judicial previo y su uso es mínimo. Probabilidad: incierto. El control es unilateral y la frecuencia de uso no subsana la incompatibilidad declarada.
Fase 2 (verificación adversarial, abogado del Estado, 31/10/2026):
- Precedente del Pleno: el arraigo es una “excepción constitucional explícita”. En el ADR 1250/2012 (Pleno, sesiones de 9, 13 y 14 de abril de 2015, mayoría de seis votos; ponente Min. Gutiérrez Ortiz Mena), la SCJN declaró constitucional el arraigo del art. 133 Bis CFPP como “excepción constitucional explícita a la regla general de libertad personal”. Exigió un estándar de motivación suficiente y una reglamentación “lo menos restrictiva” posible (sinopsis oficial: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-01/TP-140415-AGOM-1250.pdf). Aunque es anterior a García Rodríguez, junto con la CT 293/2011 respalda la validez interna de los arts. 12 a 12 Quintus LFCDO. Probabilidad: muy probable en sede interna.
- La ampliación a la extorsión es acotada. El art. 3o. LFCDO (párrafo reformado DOF 28/11/2025, verificado) exige que la extorsión cometida por la delincuencia organizada se persiga conforme a la LFCDO “siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria”. El arraigo (art. 12) sólo lo pide el MPF. Por eso no alcanza a las fiscalías locales y requiere la organización permanente o reiterada de tres o más personas (art. 2o.). Probabilidad de que esto reduzca el alcance práctico: probable, pero no elimina la ampliación normativa.
- Se notifica a la persona y cabe el amparo indirecto (art. 12 Quintus). El Estado dirá que el amparo es un recurso efectivo. Probabilidad: incierto, porque la Corte IDH ya consideró insuficiente ese diseño.
Estado actual
- Conocido: la incompatibilidad del arraigo con la CADH está declarada por la Corte IDH; el proyecto del expediente 3/2023 proponía que los jueces inaplicaran el art. 16, párr. octavo, y los arts. 12 a 12 Quintus de la LFCDO, sin resolución localizada [NO VERIFICADO tras septiembre de 2025].
- Nuevo: la ampliación a la extorsión (28/11/2025). No se localizó una AI contra la fr. XI del art. 2 de la LFCDO [NO VERIFICADO].
Vía procesal posible
Amparo indirecto contra la orden de arraigo y contra los arts. 12 a 12 Quintus y 2-XI de la LFCDO como primer acto de aplicación (la Ley de Amparo de 2025 debe revisarse en cuanto a la suspensión contra órdenes que restringen la libertad); control de convencionalidad ex officio; información a la Corte IDH en la supervisión de García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile; petición ante la CIDH.
Fuentes
- CPEUM y LFCDO vigentes (LeyesBiblio).
- DOF 28/11/2025, código 5774377.
- Proyecto del expediente 3/2023 de la SCJN (liga en B6-05).
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO. Están verificados el art. 16, párr. octavo, CPEUM; los arts. 2o.-XI, 3o. y 12 a 12 Quintus LFCDO vigentes (última reforma DOF 28/11/2025, sin reformas posteriores en los índices del DOF hasta oct. 2026); la adición de la fr. XI por el Artículo Cuarto del decreto 5774377; y el resolutivo 13 de García Rodríguez (engrose del impedimento 60/2025 de la SCJN y otras fuentes). La ampliación del universo del arraigo después de la condena es un hecho normativo cierto. En sede interna lo neutralizan el ADR 1250/2012, la CT 293/2011 y la reforma de 2024; en sede interamericana es fuerte. Gravedad alta; viabilidad procesal baja en sede interna y alta en sede interamericana (supervisión de cumplimiento).
- Correcciones de la Fase 2: se corrigió la nota sobre el transitorio de 2008 (no habilitó el arraigo local). Se precisó que la ampliación requiere la atracción o la competencia originaria del MPF (art. 3o. LFCDO). No se localizó una AI contra la fr. XI del art. 2o. LFCDO.
- Verificado: textos vigentes del art. 16 CPEUM y de los arts. 2-XI y 12 a 12 Quintus de la LFCDO; resolutivo 13 y párr. 300 de García Rodríguez en la transcripción de la SCJN.
- No verificado: el texto directo de las sentencias de la Corte IDH (sitio bloqueado); las estadísticas de uso del arraigo; la existencia de impugnaciones contra la reforma de 28/11/2025.
- Por revisar: si alguna legislación local conserva el arraigo ([Corregido en la Fase 2]: según la sinopsis oficial de la SCJN sobre el ADR 1250/2012, el art. décimo primero transitorio del decreto de 18/06/2008 habilitó al Congreso de la Unión, mientras entraba en vigor el sistema acusatorio, a regular el arraigo “sólo para delitos graves”, y esa facultad “no se extendía a los Estados”. La afirmación de que el transitorio lo permitió a nivel local era inexacta. El CNPP no prevé el arraigo).