Auditoría Legal Abierta

[B6-06] El arraigo sigue vigente (art. 16 CPEUM y arts. 12 a 12 Quintus LFCDO) pese a la orden de suprimirlo (García Rodríguez, resolutivo 13), y su ámbito se amplió en 2025 al incorporar la extorsión al catálogo de delincuencia organizada

Área / bloque: B. Seguridad / Bloque 6 Tipo de defecto: B6 (incumplimiento de sentencia de la Corte IDH); B7 (procedimiento unilateral: audiencia sólo con el MP y apelación sólo para el MP); A5 (falta de adecuación). Defecto de origen previo a 2018 (art. 16 reformado DOF 18/06/2008; LFCDO arts. 12 a 12 Quintus, DOF 16/06/2016); la novedad posterior es la condena interamericana de 2022-2023 y la ampliación de 28/11/2025. Quién puede explotarlo: (a) el Ministerio Público de la Federación, para privar de la libertad con fines de investigación, hasta 80 días, sin audiencia de la persona; (b) las personas arraigadas, mediante control de convencionalidad y la vía interamericana

La disposición

El defecto

  1. Incumplimiento (B6). Más de tres años y medio después de la sentencia, el arraigo sigue en el art. 16 y en los arts. 12 a 12 Quintus de la LFCDO sin cambios. El legislador reformó la LFCDO el 28/11/2025 sin tocar el capítulo del arraigo, y al añadir la fr. XI al art. 2 amplió el universo de delitos susceptibles de arraigo a la extorsión cometida por tres o más personas organizadas, un delito masivo (ver B6-01).
  2. Unilateralidad (B7). La persona no es oída antes de la orden (audiencia “con la sola comparecencia” del MP); sólo la negativa es apelable. La Corte IDH consideró precisamente que el arraigo “no permite que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida” (párr. 164 del proyecto 3/2023, que resume el fallo).
  3. Impugnabilidad. El art. 16 constitucional no es impugnable internamente (reforma de 31/10/2024) y la CT 293/2011 lo protege como restricción expresa. Pero los arts. 12 a 12 Quintus y la fr. XI del art. 2 de la LFCDO son leyes y pueden combatirse en amparo con motivo de su aplicación, invocando la convencionalidad.

Fundamento convencional: arts. 7.1, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2 CADH, en relación con el art. 2; art. 68.1 CADH.

Escenario de explotación

La FGR investiga a “Saúl” por cobro de piso en un mercado con otras dos personas; no tiene pruebas suficientes para imputarlo. Pide el arraigo por 40 días “para el éxito de la investigación” con base en el art. 2-XI LFCDO y lo obtiene en una audiencia de minutos sin que Saúl sea oído; luego obtiene una prórroga de 40 días. Durante el arraigo lo entrevista y obtiene datos de prueba. Saúl no tiene recurso ordinario contra la orden; sólo le queda el amparo indirecto.

Contraargumentos del Estado

  1. El arraigo es una restricción constitucional expresa (art. 16) y prevalece (CT 293/2011). Probabilidad: muy probable en sede interna si la SCJN mantiene el criterio.
  2. La incorporación de la extorsión a la LFCDO no amplía el arraigo, que ya procedía para la delincuencia organizada. Probabilidad: improbable: antes de la fr. XI la extorsión no figuraba en el catálogo del art. 2.
  3. El arraigo está sujeto a control judicial previo y su uso es mínimo. Probabilidad: incierto. El control es unilateral y la frecuencia de uso no subsana la incompatibilidad declarada.

Fase 2 (verificación adversarial, abogado del Estado, 31/10/2026):

  1. Precedente del Pleno: el arraigo es una “excepción constitucional explícita”. En el ADR 1250/2012 (Pleno, sesiones de 9, 13 y 14 de abril de 2015, mayoría de seis votos; ponente Min. Gutiérrez Ortiz Mena), la SCJN declaró constitucional el arraigo del art. 133 Bis CFPP como “excepción constitucional explícita a la regla general de libertad personal”. Exigió un estándar de motivación suficiente y una reglamentación “lo menos restrictiva” posible (sinopsis oficial: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-01/TP-140415-AGOM-1250.pdf). Aunque es anterior a García Rodríguez, junto con la CT 293/2011 respalda la validez interna de los arts. 12 a 12 Quintus LFCDO. Probabilidad: muy probable en sede interna.
  2. La ampliación a la extorsión es acotada. El art. 3o. LFCDO (párrafo reformado DOF 28/11/2025, verificado) exige que la extorsión cometida por la delincuencia organizada se persiga conforme a la LFCDO “siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria”. El arraigo (art. 12) sólo lo pide el MPF. Por eso no alcanza a las fiscalías locales y requiere la organización permanente o reiterada de tres o más personas (art. 2o.). Probabilidad de que esto reduzca el alcance práctico: probable, pero no elimina la ampliación normativa.
  3. Se notifica a la persona y cabe el amparo indirecto (art. 12 Quintus). El Estado dirá que el amparo es un recurso efectivo. Probabilidad: incierto, porque la Corte IDH ya consideró insuficiente ese diseño.

Estado actual

Vía procesal posible

Amparo indirecto contra la orden de arraigo y contra los arts. 12 a 12 Quintus y 2-XI de la LFCDO como primer acto de aplicación (la Ley de Amparo de 2025 debe revisarse en cuanto a la suspensión contra órdenes que restringen la libertad); control de convencionalidad ex officio; información a la Corte IDH en la supervisión de García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile; petición ante la CIDH.

Fuentes

Confianza y verificación