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[B8-06] Falta de consulta previa indígena y afromexicana en la expedición de la LGAg y la reforma a la LAN: hallazgo conocido, con un cuello de botella de legitimación

Área / bloque: Ampliación, Bloque 8: LGAg y reforma a la LAN (DOF 11/12/2025) Tipo de defecto: A7 (falta de consulta previa); B6 (Convenio 169 OIT, arts. 6 y 15; CADH, art. 21, en la interpretación de la Corte IDH) Quién puede explotarlo: (b) pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

La disposición

Normas que afectan directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:

El defecto

No se localizó constancia de una consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada y de buena fe, realizada por el Congreso de la Unión antes de aprobar el decreto. Las CC promovidas por cuatro municipios de Chihuahua lo afirman, y en el expediente la Cámara de Diputados deberá remitir los antecedentes legislativos. La SCJN ha invalidado leyes completas o porciones de ellas por falta de consulta cuando la medida legislativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas (línea jurisprudencial desde la AI 83/2015 y acumuladas y la AI 81/2018; números y registros no verificados en esta fase). Una ley que redefine el régimen de acceso, transmisión, caducidad y reasignación del agua y que asigna a la legislación indígena futura la regulación de los sistemas comunitarios para usos productivos encuadra, a primera vista, en la hipótesis de “afectaciones o impactos significativos” del art. 2-A-XIII.

Cuello de botella procesal. El último párrafo de la fr. XIII reserva la legitimación para impugnar la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas. Esto tiene dos consecuencias. (i) En las CC 24 a 27/2026, los municipios actores difícilmente podrán hacer valer la falta de consulta, que no afecta su esfera competencial y para la que la Constitución los excluye. Es previsible que esos conceptos se declaren inoperantes. (ii) La AI 54/2026, promovida en nombre de la Tribu Yaqui, se desechó por falta de legitimación, porque el art. 105, fr. II, no contempla a los pueblos indígenas entre los promoventes. A la fecha, la vía que queda es el amparo de comunidades contra actos de aplicación. La “ley de la materia” que debía regular la impugnación tampoco existe (ver B8-05).

Escenario de explotación

La comunidad “San Isidro de las Aguas” (ficticia), cuyos manantiales abastecen un riego comunitario sin título individual, recibe de la CONAGUA una negativa de regularización con base en el Acuerdo de regularización de 15/07/2026, o una declaratoria de caducidad. Promueve amparo indirecto contra el acto y contra los preceptos aplicados de la LAN y la LGAg (arts. 41 y 43). Alega que el decreto se aprobó sin consulta y pide la inaplicación en su favor. Por la naturaleza del vicio, la protección podría tener efectos de inaplicación para la comunidad quejosa.

Contraargumentos del Estado

Fase 2: contraargumentos adicionales del Estado (Consejería Jurídica / Cámaras del Congreso)

Estado actual

Conocido y en trámite.

Vía procesal posible

Amparo indirecto de comunidades indígenas contra actos de aplicación. Si se agota la vía interna, petición ante la CIDH por violación del art. 21 CADH y del derecho a la consulta. Las AI y CC están cerradas o tienen obstáculos de legitimación.

Fuentes

Confianza y verificación