Área / bloque: Ampliación, Bloque 8: LGAg y reforma a la LAN (DOF 11/12/2025)
Tipo de defecto: A7 (falta de consulta previa); B6 (Convenio 169 OIT, arts. 6 y 15; CADH, art. 21, en la interpretación de la Corte IDH)
Quién puede explotarlo: (b) pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La disposición
Normas que afectan directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:
- LGAg, art. 41: “Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro.” Art. 42: su operación “se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas”. Art. 43: los sistemas indígenas “serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o.” (ley inexistente, ver B8-05).
- LAN, art. 22, párrafo tercero (prohibición de transmitir); arts. 29 BIS 3 (extinción y caducidad), 37 BIS a 37 BIS 2 (fondo de reserva y reasignación según prioridades fijadas por un comité de seis secretarías); arts. 123 BIS 3 y 4 (delitos). Todos ellos regulan el acceso a aguas que pueden estar en territorios indígenas, sin una salvaguarda diferenciada.
- Parámetro constitucional vigente: CPEUM, art. 2, apartado A, fr. XIII (DOF 30/09/2024): “Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. […] Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.”
- Decreto DOF 11/12/2025: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775799&fecha=11/12/2025
El defecto
No se localizó constancia de una consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada y de buena fe, realizada por el Congreso de la Unión antes de aprobar el decreto. Las CC promovidas por cuatro municipios de Chihuahua lo afirman, y en el expediente la Cámara de Diputados deberá remitir los antecedentes legislativos. La SCJN ha invalidado leyes completas o porciones de ellas por falta de consulta cuando la medida legislativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas (línea jurisprudencial desde la AI 83/2015 y acumuladas y la AI 81/2018; números y registros no verificados en esta fase). Una ley que redefine el régimen de acceso, transmisión, caducidad y reasignación del agua y que asigna a la legislación indígena futura la regulación de los sistemas comunitarios para usos productivos encuadra, a primera vista, en la hipótesis de “afectaciones o impactos significativos” del art. 2-A-XIII.
Cuello de botella procesal. El último párrafo de la fr. XIII reserva la legitimación para impugnar la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas. Esto tiene dos consecuencias. (i) En las CC 24 a 27/2026, los municipios actores difícilmente podrán hacer valer la falta de consulta, que no afecta su esfera competencial y para la que la Constitución los excluye. Es previsible que esos conceptos se declaren inoperantes. (ii) La AI 54/2026, promovida en nombre de la Tribu Yaqui, se desechó por falta de legitimación, porque el art. 105, fr. II, no contempla a los pueblos indígenas entre los promoventes. A la fecha, la vía que queda es el amparo de comunidades contra actos de aplicación. La “ley de la materia” que debía regular la impugnación tampoco existe (ver B8-05).
Escenario de explotación
La comunidad “San Isidro de las Aguas” (ficticia), cuyos manantiales abastecen un riego comunitario sin título individual, recibe de la CONAGUA una negativa de regularización con base en el Acuerdo de regularización de 15/07/2026, o una declaratoria de caducidad. Promueve amparo indirecto contra el acto y contra los preceptos aplicados de la LAN y la LGAg (arts. 41 y 43). Alega que el decreto se aprobó sin consulta y pide la inaplicación en su favor. Por la naturaleza del vicio, la protección podría tener efectos de inaplicación para la comunidad quejosa.
Contraargumentos del Estado
- La ley es de aplicación general y no afecta de manera diferenciada a los pueblos indígenas, por lo que no requería consulta. Probabilidad: incierto. Depende de la nueva integración de la SCJN (septiembre de 2025), cuya línea sobre consulta en medidas legislativas no está consolidada.
- Inoperancia en las CC por falta de afectación al ámbito municipal y la reserva de legitimación del art. 2-A-XIII. Probabilidad: muy probable.
- Hubo foros o “diálogos” públicos durante el procedimiento legislativo que equivaldrían a consulta. Probabilidad: improbable que satisfagan el estándar (previa, culturalmente adecuada, con protocolo), pero no se verificó qué foros se celebraron.
- Improcedencia del amparo contra la ley por falta de acto de aplicación. Probabilidad: probable si se promueve sin acto concreto.
Fase 2: contraargumentos adicionales del Estado (Consejería Jurídica / Cámaras del Congreso)
- Inoperancia en las CC por la reserva expresa de legitimación. El art. 2-A-XIII, último párrafo, CPEUM (verificado en LeyesBiblio) dice: “Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción”. Es una norma constitucional posterior (30/09/2024) a la línea jurisprudencial que permitía a la CNDH o a otros entes plantear la falta de consulta en AI. Al desechar la AI 54/2026 (29/05/2026, leído), la SCJN aplicó el art. 105-II, que enumera de forma limitativa a los promoventes. Probabilidad de que el concepto de invalidez por consulta se declare inoperante o improcedente en las CC 24 a 27/2026: muy probable. Matiz: el Estado no podrá oponer esta objeción a una comunidad indígena quejosa en amparo.
- Ley de aplicación general. El Estado alegará que la LAN y la LGAg regulan el agua para toda la población sin una afectación diferenciada. Réplica: el art. 43 LGAg menciona expresamente a los sistemas de agua “administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas” y el art. 41 restringe a los sistemas comunitarios al uso personal y doméstico. Hay al menos una porción normativa dirigida a ellos. Probabilidad del argumento estatal: incierto respecto de la ley completa e improbable respecto de los arts. 41 a 43 LGAg.
- Foros y audiencias públicas. En noviembre de 2025 hubo foros de análisis y audiencias en la Cámara de Diputados (prensa). La línea de la SCJN exige una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con fases definidas. Esto se sostuvo, entre otras, en la AI 81/2018 (CNDH contra las leyes 701 y 777 de Guerrero), resuelta según la crónica de la SCJN y la Gaceta en 2020, con invalidez y plazo para reponer la consulta. El engrose no se leyó. Los foros generales no la satisfarían. Probabilidad del argumento estatal: improbable. La afirmación de que no hubo consulta indígena se apoya en notas de prensa sobre intervenciones legislativas (Padierna, Senado). La versión estenográfica (cronica.diputados.gob.mx) no pudo abrirse.
- Nueva integración de la SCJN (2025). No se localizó un precedente de 2025–2026 que modifique la línea sobre consulta en leyes generales (sjf2 inaccesible). Este punto queda abierto.
- Antecedente (pista): en la CC 56/2020 (Cusihuiriachi, presa La Boquilla), el proyecto de 2022 proponía declarar la omisión del Congreso de expedir la Ley General de Aguas (La Razón, 20/01/2022). La resolución final no se verificó. Esto explica la reiteración de los mismos municipios en 2026.
Estado actual
Conocido y en trámite.
- CC 24/2026 (Buenaventura), 25/2026 (Guerrero), 26/2026 (Balleza) y 27/2026 (Cusihuiriachi), todos municipios de Chihuahua. Radicadas el 20/01/2026 y turnadas a la ministra Herrerías Guerra por conexidad. La CC 25/2026 y la CC 27/2026 fueron admitidas el 06/02/2026 (auto admisorio de la CC 27/2026 leído; la admisión de la CC 25/2026 consta en el acuerdo del incidente de suspensión de esa fecha). La suspensión de la CC 25/2026 (desfogue de la presa La Boquilla) se negó el 06/02/2026. Las cuatro reclaman la omisión de regular “todos los usos” (art. 1 LGAg frente al art. 4, párrafo octavo, CPEUM y el 3º transitorio de 08/02/2012) y la falta de consulta indígena.
- AI 54/2026 (Ayuntamiento de Bácum, por conducto de la Tribu Yaqui): radicada el 08/05/2026 y desechada el 29/05/2026 por falta de legitimación activa.
- No se localizó sentencia de ninguna de las CC al 31/10/2026.
Vía procesal posible
Amparo indirecto de comunidades indígenas contra actos de aplicación. Si se agota la vía interna, petición ante la CIDH por violación del art. 21 CADH y del derecho a la consulta. Las AI y CC están cerradas o tienen obstáculos de legitimación.
Fuentes
- CC 25/2026, radicación (20/01/2026): https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-01-22/MP_ContConst-25-2026.pdf
- CC 25/2026, incidente de suspensión (06/02/2026): https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-04-22/MI_INCSUSCONTCONST%2025-2026.pdf
- CC 27/2026, admisión (06/02/2026): https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-04-22/MI_ContConst-27-2026.pdf
- CC 24/2026, radicación: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-01-22/MP_ContConst-24-2026.pdf
- CC 26/2026, radicación: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-01-22/MP_ContConst-26-2026.pdf
- AI 54/2026, radicación (08/05/2026): https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-06-29/MP_AccInconst-54-2026.pdf ; desechamiento (29/05/2026): https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-08-03/MI-ACCINCONST-54-2026.pdf
- CPEUM, art. 2: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Confianza y verificación
- Veredicto de la Fase 2: CONFIRMADO (conocido, en trámite). Se verificaron el texto del art. 2-A-XIII CPEUM, el auto admisorio de la CC 27/2026 (06/02/2026, que reclama el art. 1 LGAg y la omisión de consulta) y el desechamiento de la AI 54/2026 (29/05/2026, art. 105-II). No se localizó sentencia de las CC al 31/10/2026. El valor del hallazgo está en el cuello de botella de legitimación: el vicio difícilmente prosperará en las CC municipales, y la vía útil es el amparo de comunidades contra actos de aplicación de los arts. 41 a 43 LGAg y de la LAN. Gravedad: alta. Viabilidad: media (amparo) / baja (CC).
- Correcciones y verificaciones de la Fase 2 (31/10/2026): (i) Se releyeron en el portal de la SCJN el auto admisorio de la CC 27/2026 (06/02/2026; actor: Municipio de Cusihuiriachi; Ministra Herrerías Guerra) y el desechamiento de la AI 54/2026 (29/05/2026): coinciden con lo citado. (ii) El enlace a supremacorte.gob.mx de la CC 27/2026 entra en un bucle de redirecciones con curl. Se usó la misma ruta en www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2026-04-22/MI_ContConst-27-2026.pdf. (iii) AI 81/2018: existencia, promovente (CNDH) e invalidez por consulta deficiente verificadas sólo por la crónica de la SCJN y fuentes secundarias. La fecha de resolución (20/04/2020, según el Senado) y el engrose no se cotejaron. No se verificó la AI 116/2019. (iv) No se localizó resolución de fondo de las CC 24 a 27/2026 (búsqueda web; no se accedió al módulo de seguimiento de expedientes). (v) El Diario de los Debates de 03-04/12/2025 sigue sin revisarse (cronica.diputados.gob.mx: error TLS con curl y 503 con WebFetch).
- Verificado: los acuerdos de la SCJN citados (radicación, admisión, suspensión y desechamiento) y el texto del art. 2-A-XIII CPEUM. No verificado: la ausencia total de consulta, que se infiere de las demandas y de no haber localizado protocolo alguno (la Gaceta Parlamentaria no se revisó), y los precedentes de la SCJN sobre consulta legislativa.
- Antes de usarlo, un abogado debería revisar el dictamen y el Diario de los Debates (04/12/2025) en busca de foros o consultas, el estado actual de las CC 24 a 27/2026 y el criterio de la SCJN de 2025–2026 sobre consulta en leyes generales.